REGLAMENTO ( CEE ) N º 3681/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1680/85 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;
Considerando que las condiciones que justifican esta prórroga siguen estando presentes y que por lo tanto conviene prorrogar la validez de dicho Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituirá la fecha de diciembre de 1985 por « la entrada en vigor de un régimen comercial sobre una base contractual » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .
(2) DO n º L 162 de 21 . 6 . 1985 , p. 4 .