REGLAMENTO ( CEE ) N º 3681/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1907/84 (2) , ha suspendido total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ;
Considerando que determinadas suspensiones temporales pueden ser prorrogadas y que puede reducirse aún más el tipo aplicable a algunos productos ;
Considerando que es conveniente , por consiguiente , modificar el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión agrícolas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 .
(2) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 20 .
ANEXO
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos %
01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género búfalo :
A . de las especies domésticas :
II . Los demás 3,2
02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a n º 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :
A . Carnes :
II . de bovinos 4
02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :
C . Los demás :
I . de la especie bovina :
a ) Carnes 4,8
b ) Despojos 4,1
II . de las especies ovina y caprina :
ex b ) Despojos :
- de la especie ovina doméstica 4,8
03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :
A . de agua dulce :
I . Truchas y otros salmónidos :
a ) Truchas 2,4
03.03 Crustáceos y moluscos ( incluso separados de su caparazón o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustáceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :
A . Crustáceos :
V . Los demás 2,4
B . Moluscos :
I . Ostras :
b ) Las demás 3,6
06.02 Las demás plantas y raíces vivas , incluidos los esquejes e injertos :
D . Los demás 2,6
06.03 Flores y capullos , cortados , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma :
A . Frescos :
I . del 1 de junio al 31 de octubre 4,8
II . del 1 de noviembre al 31 de mayo 3,4
B . Los demás 4
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos %
06.04 Follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y líquenes , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma , excepto las flores y capullos de la partida n º 06.03 :
B . Los demás :
III . Los demás 3,4
07.01 Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas :
F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina :
III . Las demás :
- Habas ( Vicia faba maior L. ) :
- del 1 de julio al 30 de abril exención
- del 1 de mayo al 30 de junio 14
- Las demás 2,8
G . Zanahorias , nabos , remolachas de mesa , salsifíes , apio-nabos , rábanos y demás raíces comestibles similares :
I . Apio-nabos :
a ) del 1 de mayo al 30 de septiembre 2,6
b ) del 1 de octubre al 30 de abril 3,4
II . Zanahorias y nabos 3,4
III . Rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) 3
IV . Los demás 3,4
ex H . Cebollas , chalotes y ajos :
- Chalotes 2,4
IJ . Puerros y otras aliáceas ( cebolleta , cebollinos , etc. ) 2,6
Q . Setas y trufas :
I . Champiñones 3,2
T . Las demás :
III . Las demás :
- Quingombós [ Hibiscus esculentus L. o Abelmoschus esculentus ( L. ) Moench ] ; Moringa oleifera ( Drumsticks ) ; perejil ; calabazas exención
- Apio en ramas :
- del 1 de enero al 30 de abril exención
- del 1 de mayo al 31 de diciembre 16
- Las demás 3,2
07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas :
A . Aceitunas 3,8
B . Las demás 3,6
07.03 Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato :
D . Pepinos y pepinillos 3
E . Las demás legumbres y hortalizas :
- Quingombós [ Hibiscus esculentus L. o Abelmoschus esculentus ( L. ) Moench ] exención
- Las demás 2,4 (a)
F . Mezclas de las legumbres y hortalizas anteriores 3
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
07.04 Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación :
A . Cebollas 2,7
B . Las demás :
- Ajos 2,8
- Rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) exención
- Las demás 3,2 (b) (c)
08.02 Agrios , frescos o secos :
E . Los demás 3,2
08.04 Uvas y pasas :
A . Uvas :
II . Las demás :
a ) del 1 de noviembre al 14 de julio 3,6
b ) del 15 de julio al 31 de octubre 4,4
08.07 Frutas de hueso , frescas :
E . Las demás 3
08.08 Bayas frescas :
D . Frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas 2,2
F . Las demás :
II . Las demás 2,4
ex 08.09 Las demás frutas frescas :
- Las demás , con exclusión de los melones , sandías y frutos de la rosa canina 2,2
08.10 Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar :
A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) 3,6
B . Grosellas rojas , murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) y moras 3,1 (d)
D . Las demás :
- Frutos de la rosa canina exención
- Las demás 3,7 (d) (e)
08.11 Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso , o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación ) , pero impropias para el consumo , tal como se presenten :
A . Albaricoques 3,2
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
08.11 ( cont. ) B . Naranjas 3,2
E . Las demás
- Frutos de las partidas n º 08.01 , n º 08.09 y las subpartidas 08.02 D , 08.08 B y F , con exclusión de las piñas , melones y sandías exención
- Los demás 2,2
08.12 Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas n º 08.01 a n º 08.05 ambas inclusive ) :
F . Macedonias
II . con ciruelas pasas 2,4
10.01 Trigo y morcajo o tranquillón :
A . Escanda , destinada a la siembra 4
10.06 Arroz :
A . que se destine a la siembra (f) 2,4
ex 11.05 Harina , sémolas y copos de patata , no aptos para el consumo humano 3,8
12.03 Semillas , esporas y frutos , para la siembra :
A . Semillas de remolacha
- Semillas comerciales (g) exención
- Las demás 2,6
13.03 Jugos y extractos vegetales ; materias pécticas , pectinatos y pectatos ; agar-agar y otros mucílagos y espesativos derivados de los
vegetales :
B . Materias pécticas , pectinatos y pectatos :
ex I . secos :
- materias pécticas y pectinatos 4,8
ex II . Los demás :
- materias pécticas y pectinatos 2,8
15.07 Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , brutos , purificados o refinados :
D . otros aceites :
II . Los demás :
a ) Aceite de palma :
2 . Los demás 2,8
b ) Los demás
1 . concretos , en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 4
2 . concretos que se presenten de otra forma ; fluidos :
bb ) Los demás 3
15.12 Aceites y grasas animales o vegetales , parcial o totalmente hidrogenados , y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento , incluso refinados , pero sin preparación ulterior :
A . que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 4
B . que se presenten de otra manera 3,4
15.13 Margarina , sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas 5
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :
A . de hígado :
I . de oca o de pato 3,2
B . Los demás :
II . de caza o de conejo 3,4
III . Los demás
1 . que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina :
aa ) sin cocer ; mezpclas de carnes o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer 4
bb ) Los demás 5,2
2 . Los demás :
aa ) de ovinos o de caprinos 4
bb ) Los demás 5,2
20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético :
A . Setas 4,6
B . Trufas 3,6
D . Espárragos 3,5
E . Choucroute 4
H . Las demás , incluidas las mezclas :
- Mezclas :
- Mezclas llamadas « turlu » que contengan judías verdes , berenjenas , calabacines y otras legumbres y hortalizas 2,2
- Las demás mezclas 4,4
- Zanahorias 3,5
- Las demás exención
20.03 Frutas congeladas , con adición de azúcar :
A . con un contenido de azúcar superior al 13 % de peso 5,2
B . Las demás 5,2
20.04 Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azúcar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) :
B . Las demás :
I . con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso 5
II . Las demás 5
20.05 Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar :
C . Los demás :
I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso :
a ) Purés y pastas de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 100 kg y que se destinen a la transformación industrial (h) 5,7
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
20.05 ( cont. ) C . I . b ) Los demás 6
II . con un contenido en azúcares superior al 13 % pero sin exceder del 30 % en peso 6
III . Las demás :
- Puré de higos 2,4
- Las demás 6
20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol :
B . Las demás :
I . con adición de alcohol :
a ) Jengibre :
1 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % 4,6
2 . Los demás 6,4
b ) Piñas ( ananás ) en envases inmediatos de un contenido neto :
1 . superior a 1 kg :
aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso 6,4
bb ) Las demás 6,4
2 . igual o inferior a 1 kg :
aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso 6,4
bb ) Las demás 6,4
c ) Uvas :
1 . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 6,4
2 . Las demás 6,4
d ) Melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto :
1 . superior a 1 kg :
aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso :
11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1
22 . Los demás 6,4
bb ) Los demás :
11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1
22 . Los demás 6,4
2 . igual o inferior a 1 kg :
aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso 6,4
bb ) Los demás 6,4
e ) otras frutas :
1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso :
aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1
bb ) Los demás 6,4
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
20.06 ( cont. ) B . I . e ) 2 . Las demás :
aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1
bb ) Las demás 6,4 (i)
f ) Mezclas de frutas ;
1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso :
aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1
bb ) Las demás 6,4
2 . Los demás :
aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1
bb ) Los demás 6,4
II . sin adición de alcohol :
a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :
4 . Uvas 4,4
5 . Piñas ( ananás ) :
aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso 4,4
bb ) Las demás 4,4
ex 8 . otras frutas :
- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4
b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :
4 . Uvas 4,8
5 . Piñas ( ananás ) :
aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso 4,8
bb ) Las demás 4,8
ex 8 . otras frutas :
- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,8
c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto :
1 . igual o superior a 4,5 kg :
ex dd ) otras frutas :
- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,6
2 . inferior a 4,5 kg :
ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas :
- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,6
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
20.07 Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella :
A . De densidad superior a 1,33 a 20 ° C :
III . Los demás :
ex a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos :
- Piñas ( ananás ) 8,4
ex b ) Los demás :
- Piñas ( ananás ) 8,4
B . de densidad igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C :
II . Los demás :
a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos :
4 . De piña ( ananás ) :
aa ) que contengan azúcares añadidos 3,8
bb ) Los demás 4
b ) de valor igual o inferior a 30 ECUS por 100 kg netos :
5 . de piña ( ananás ) :
aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso 3,8
bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso 3,8
cc ) que no contengan azúcares añadidos 4
22.04 Mosto de uva parcialmente fermentado incluso « apagado » sin utilización de alcohol 8
22.05 Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) :
A . Vinos espumosos 4,8 ECUS/hl
B . Vinos distintos de los comprendidos en A , que se presenten en botellas cerradas con tapones en forma de champiñón sujetos por medio de un sistema de atadura o ligadura ; vinos que se presenten de otra manera y tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico en solución igual o superior a 1 bar pero inferior a 3 bar , medida a 20 ° C de temperatura 4,8 ECUS/hl
C . Los demás :
I . de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :
a ) 2 litros o menos :
- Vinos de uva 1,7 ECUS/hl (j)
- Los demás 2,9 ECUS/hl (j)
b ) más de 2 litros :
- Vinos de uva 1,3 ECUS/hl (j)
- Los demás 2,1 ECUS/hl (j)
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
22.05 ( cont. ) C . II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :
a ) 2 litros o menos :
- Vinos de uva 2 ECUS/hl (k)
- Los demás 3,3 ECUS/hl (k)
b ) más de 2 litros :
- Vinos de uva 1,5 ECUS/hl (k)
- Los demás 2,6 ECUS/hl (k)
III . de grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :
a ) 2 litros o menos :
2 . Los demás :
- Vinos de uva 2,4 ECUS/hl (k)
- Los demás 4,1 ECUS/hl (k)
b ) más de 2 litros :
3 . Los demás :
- Vinos de uva 2 ECUS/hl (k)
- Los demás 3,3 ECUS/hl (k)
IV . de grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :
a ) 2 litros o menos :
2 . Los demás :
- Vinos de uva 2,7 ECUS/hl (k)
- Los demás 4,6 ECUS/hl (k)
b ) más de 2 litros :
3 . Los demás :
- Vinos de uva 2,7 ECUS/hl (k)
- Los demás 4,6 ECUS/hl (k)
V . con un grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :
a ) 2 litros o menos :
- Vinos de uva 0,2 ECU/hl por % vol de alcohol + 1,4 ECUS/hl (k)
- Los demás 0,3 ECU/hl por % vol de alcohol + 2,4 ECUS/hl (k)
b ) más de 2 litros :
- Vinos de uva 0,2 ECU/hl por % vol de alcohol (k)
- Los demás 0,3 ECU/hl por % vol de alcohol (k)
Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )
22.10 Vinagre y sus sucedáneos , comestibles :
A . Vinagre de vino , que se presente en recipientes que contengan :
I . 2 litros o menos 1,6 ECUS/hl
II . más de 2 litros 1,2 ECUS/hl
23.05 Heces de vino ; tártaro bruto :
A . Heces de vino :
II . Los demás 0,4 ECU por kg de alcohol total
23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas :
A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas :
I . Orujo de frutas :
b ) Los demás 0,4 ECU por kg de alcohol total
(a) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las setas , con excepción de los champiñones , tal como se definen en la subpartida 07.01 Q I , en salmuera o presentados en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparados para su consumo inmediato .
(b) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las setas , con excepción de los champiñones , tal como se definen en la subpartida 07.01 Q I , desecados , deshidratados o evaporados , presentados enteros , en rodajas o trozos identificables , destinados a experimentar un tratamiento distinto del simple reacondicionamiento para la venta al por menor .
El control de la utilización para este destino especial se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia . No obstante , no se admitirá la suspensión cuando el tratamiento se realice por empresas de venta al por menor o de restauración .
(c) La recaudación de este derecho ha quedado reducida al 4,4 % , hasta el 30 de junio de 1985 , para los pimientos , rojos o verdes , desecados , deshidratados o evaporados , en trozos , con un contenido en humedad inferior o igual al 9,5 % , pero no preparados de otra forma .
(d) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para los frutos de las especies de Vaccinium , cocidos o sin cocer , congelados , sin adición de azúcar .
(e) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para los dátiles congelados , presentados en envases inmediatos de contenido neto de 5 kilogramos o más , no destinados a la fabricación de alcohol .
El control de la utilización para este destino especial se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia .
(f) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
(g) Se contemplan únicamente las semillas que se ajusten a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercialización de las semillas y plantas .
(h) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
(i) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las cerezas dulces de pulpa clara , conservadas en alcohol , de diámetro inferior o igual a 18,9 milímetros , deshuesadas , destinadas a la fabricación de productos de chocolate .
El control de la utilización para este destino especial se efectuará por
aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia .
(j) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .
(k) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .