Reglamento (CEE) nº 3681/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2931/81 en lo que se refiere a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80727
Número oficial:
DOUE-L-1984-80727
Publicación:
28/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3681/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1907/84 (2) , ha suspendido total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ;

Considerando que determinadas suspensiones temporales pueden ser prorrogadas y que puede reducirse aún más el tipo aplicable a algunos productos ;

Considerando que es conveniente , por consiguiente , modificar el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión agrícolas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 .

(2) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 20 .

ANEXO

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos %

01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género búfalo :

A . de las especies domésticas :

II . Los demás 3,2

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a n º 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :

A . Carnes :

II . de bovinos 4

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :

C . Los demás :

I . de la especie bovina :

a ) Carnes 4,8

b ) Despojos 4,1

II . de las especies ovina y caprina :

ex b ) Despojos :

- de la especie ovina doméstica 4,8

03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :

A . de agua dulce :

I . Truchas y otros salmónidos :

a ) Truchas 2,4

03.03 Crustáceos y moluscos ( incluso separados de su caparazón o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustáceos sin pelar , simplemente cocidos en agua :

A . Crustáceos :

V . Los demás 2,4

B . Moluscos :

I . Ostras :

b ) Las demás 3,6

06.02 Las demás plantas y raíces vivas , incluidos los esquejes e injertos :

D . Los demás 2,6

06.03 Flores y capullos , cortados , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma :

A . Frescos :

I . del 1 de junio al 31 de octubre 4,8

II . del 1 de noviembre al 31 de mayo 3,4

B . Los demás 4

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos %

06.04 Follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y líquenes , para ramos o adornos , frescos , secos blanqueados , teñidos , impregnados o preparados de otra forma , excepto las flores y capullos de la partida n º 06.03 :

B . Los demás :

III . Los demás 3,4

07.01 Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas :

F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina :

III . Las demás :

- Habas ( Vicia faba maior L. ) :

- del 1 de julio al 30 de abril exención

- del 1 de mayo al 30 de junio 14

- Las demás 2,8

G . Zanahorias , nabos , remolachas de mesa , salsifíes , apio-nabos , rábanos y demás raíces comestibles similares :

I . Apio-nabos :

a ) del 1 de mayo al 30 de septiembre 2,6

b ) del 1 de octubre al 30 de abril 3,4

II . Zanahorias y nabos 3,4

III . Rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) 3

IV . Los demás 3,4

ex H . Cebollas , chalotes y ajos :

- Chalotes 2,4

IJ . Puerros y otras aliáceas ( cebolleta , cebollinos , etc. ) 2,6

Q . Setas y trufas :

I . Champiñones 3,2

T . Las demás :

III . Las demás :

- Quingombós [ Hibiscus esculentus L. o Abelmoschus esculentus ( L. ) Moench ] ; Moringa oleifera ( Drumsticks ) ; perejil ; calabazas exención

- Apio en ramas :

- del 1 de enero al 30 de abril exención

- del 1 de mayo al 31 de diciembre 16

- Las demás 3,2

07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas :

A . Aceitunas 3,8

B . Las demás 3,6

07.03 Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato :

D . Pepinos y pepinillos 3

E . Las demás legumbres y hortalizas :

- Quingombós [ Hibiscus esculentus L. o Abelmoschus esculentus ( L. ) Moench ] exención

- Las demás 2,4 (a)

F . Mezclas de las legumbres y hortalizas anteriores 3

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

07.04 Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparación :

A . Cebollas 2,7

B . Las demás :

- Ajos 2,8

- Rábanos rusticanos ( Cochlearia armoracia ) exención

- Las demás 3,2 (b) (c)

08.02 Agrios , frescos o secos :

E . Los demás 3,2

08.04 Uvas y pasas :

A . Uvas :

II . Las demás :

a ) del 1 de noviembre al 14 de julio 3,6

b ) del 15 de julio al 31 de octubre 4,4

08.07 Frutas de hueso , frescas :

E . Las demás 3

08.08 Bayas frescas :

D . Frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas 2,2

F . Las demás :

II . Las demás 2,4

ex 08.09 Las demás frutas frescas :

- Las demás , con exclusión de los melones , sandías y frutos de la rosa canina 2,2

08.10 Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar :

A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) 3,6

B . Grosellas rojas , murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) y moras 3,1 (d)

D . Las demás :

- Frutos de la rosa canina exención

- Las demás 3,7 (d) (e)

08.11 Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso , o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación ) , pero impropias para el consumo , tal como se presenten :

A . Albaricoques 3,2

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

08.11 ( cont. ) B . Naranjas 3,2

E . Las demás

- Frutos de las partidas n º 08.01 , n º 08.09 y las subpartidas 08.02 D , 08.08 B y F , con exclusión de las piñas , melones y sandías exención

- Los demás 2,2

08.12 Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas n º 08.01 a n º 08.05 ambas inclusive ) :

F . Macedonias

II . con ciruelas pasas 2,4

10.01 Trigo y morcajo o tranquillón :

A . Escanda , destinada a la siembra 4

10.06 Arroz :

A . que se destine a la siembra (f) 2,4

ex 11.05 Harina , sémolas y copos de patata , no aptos para el consumo humano 3,8

12.03 Semillas , esporas y frutos , para la siembra :

A . Semillas de remolacha

- Semillas comerciales (g) exención

- Las demás 2,6

13.03 Jugos y extractos vegetales ; materias pécticas , pectinatos y pectatos ; agar-agar y otros mucílagos y espesativos derivados de los

vegetales :

B . Materias pécticas , pectinatos y pectatos :

ex I . secos :

- materias pécticas y pectinatos 4,8

ex II . Los demás :

- materias pécticas y pectinatos 2,8

15.07 Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , brutos , purificados o refinados :

D . otros aceites :

II . Los demás :

a ) Aceite de palma :

2 . Los demás 2,8

b ) Los demás

1 . concretos , en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 4

2 . concretos que se presenten de otra forma ; fluidos :

bb ) Los demás 3

15.12 Aceites y grasas animales o vegetales , parcial o totalmente hidrogenados , y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento , incluso refinados , pero sin preparación ulterior :

A . que se presenten en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 4

B . que se presenten de otra manera 3,4

15.13 Margarina , sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas 5

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :

A . de hígado :

I . de oca o de pato 3,2

B . Los demás :

II . de caza o de conejo 3,4

III . Los demás

1 . que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina :

aa ) sin cocer ; mezpclas de carnes o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer 4

bb ) Los demás 5,2

2 . Los demás :

aa ) de ovinos o de caprinos 4

bb ) Los demás 5,2

20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético :

A . Setas 4,6

B . Trufas 3,6

D . Espárragos 3,5

E . Choucroute 4

H . Las demás , incluidas las mezclas :

- Mezclas :

- Mezclas llamadas « turlu » que contengan judías verdes , berenjenas , calabacines y otras legumbres y hortalizas 2,2

- Las demás mezclas 4,4

- Zanahorias 3,5

- Las demás exención

20.03 Frutas congeladas , con adición de azúcar :

A . con un contenido de azúcar superior al 13 % de peso 5,2

B . Las demás 5,2

20.04 Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azúcar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) :

B . Las demás :

I . con un contenido en azúcares superior al 13 % en peso 5

II . Las demás 5

20.05 Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por cocción , con o sin adición de azúcar :

C . Los demás :

I . con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso :

a ) Purés y pastas de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 100 kg y que se destinen a la transformación industrial (h) 5,7

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

20.05 ( cont. ) C . I . b ) Los demás 6

II . con un contenido en azúcares superior al 13 % pero sin exceder del 30 % en peso 6

III . Las demás :

- Puré de higos 2,4

- Las demás 6

20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol :

B . Las demás :

I . con adición de alcohol :

a ) Jengibre :

1 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual a 11,85 % 4,6

2 . Los demás 6,4

b ) Piñas ( ananás ) en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . superior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso 6,4

bb ) Las demás 6,4

2 . igual o inferior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso 6,4

bb ) Las demás 6,4

c ) Uvas :

1 . con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 6,4

2 . Las demás 6,4

d ) Melocotones , peras y albaricoques , en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . superior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso :

11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

22 . Los demás 6,4

bb ) Los demás :

11 . que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

22 . Los demás 6,4

2 . igual o inferior a 1 kg :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso 6,4

bb ) Los demás 6,4

e ) otras frutas :

1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Los demás 6,4

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

20.06 ( cont. ) B . I . e ) 2 . Las demás :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Las demás 6,4 (i)

f ) Mezclas de frutas ;

1 . con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Las demás 6,4

2 . Los demás :

aa ) que tengan un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 11,85 % más 6,1

bb ) Los demás 6,4

II . sin adición de alcohol :

a ) con adición de azúcares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :

4 . Uvas 4,4

5 . Piñas ( ananás ) :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso 4,4

bb ) Las demás 4,4

ex 8 . otras frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4

b ) con adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :

4 . Uvas 4,8

5 . Piñas ( ananás ) :

aa ) con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso 4,8

bb ) Las demás 4,8

ex 8 . otras frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,8

c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto :

1 . igual o superior a 4,5 kg :

ex dd ) otras frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,6

2 . inferior a 4,5 kg :

ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas :

- Las demás , con exclusión de las toronjas y pomelos 4,6

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

20.07 Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella :

A . De densidad superior a 1,33 a 20 ° C :

III . Los demás :

ex a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos :

- Piñas ( ananás ) 8,4

ex b ) Los demás :

- Piñas ( ananás ) 8,4

B . de densidad igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C :

II . Los demás :

a ) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos :

4 . De piña ( ananás ) :

aa ) que contengan azúcares añadidos 3,8

bb ) Los demás 4

b ) de valor igual o inferior a 30 ECUS por 100 kg netos :

5 . de piña ( ananás ) :

aa ) con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso 3,8

bb ) con un contenido de azúcares añadidos igual o inferior al 30 % en peso 3,8

cc ) que no contengan azúcares añadidos 4

22.04 Mosto de uva parcialmente fermentado incluso « apagado » sin utilización de alcohol 8

22.05 Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas ) :

A . Vinos espumosos 4,8 ECUS/hl

B . Vinos distintos de los comprendidos en A , que se presenten en botellas cerradas con tapones en forma de champiñón sujetos por medio de un sistema de atadura o ligadura ; vinos que se presenten de otra manera y tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico en solución igual o superior a 1 bar pero inferior a 3 bar , medida a 20 ° C de temperatura 4,8 ECUS/hl

C . Los demás :

I . de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

- Vinos de uva 1,7 ECUS/hl (j)

- Los demás 2,9 ECUS/hl (j)

b ) más de 2 litros :

- Vinos de uva 1,3 ECUS/hl (j)

- Los demás 2,1 ECUS/hl (j)

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

22.05 ( cont. ) C . II . de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

- Vinos de uva 2 ECUS/hl (k)

- Los demás 3,3 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

- Vinos de uva 1,5 ECUS/hl (k)

- Los demás 2,6 ECUS/hl (k)

III . de grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

2 . Los demás :

- Vinos de uva 2,4 ECUS/hl (k)

- Los demás 4,1 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

3 . Los demás :

- Vinos de uva 2 ECUS/hl (k)

- Los demás 3,3 ECUS/hl (k)

IV . de grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

2 . Los demás :

- Vinos de uva 2,7 ECUS/hl (k)

- Los demás 4,6 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

3 . Los demás :

- Vinos de uva 2,7 ECUS/hl (k)

- Los demás 4,6 ECUS/hl (k)

V . con un grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :

a ) 2 litros o menos :

- Vinos de uva 0,2 ECU/hl por % vol de alcohol + 1,4 ECUS/hl (k)

- Los demás 0,3 ECU/hl por % vol de alcohol + 2,4 ECUS/hl (k)

b ) más de 2 litros :

- Vinos de uva 0,2 ECU/hl por % vol de alcohol (k)

- Los demás 0,3 ECU/hl por % vol de alcohol (k)

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipo de los derechos ( % )

22.10 Vinagre y sus sucedáneos , comestibles :

A . Vinagre de vino , que se presente en recipientes que contengan :

I . 2 litros o menos 1,6 ECUS/hl

II . más de 2 litros 1,2 ECUS/hl

23.05 Heces de vino ; tártaro bruto :

A . Heces de vino :

II . Los demás 0,4 ECU por kg de alcohol total

23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas :

I . Orujo de frutas :

b ) Los demás 0,4 ECU por kg de alcohol total

(a) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las setas , con excepción de los champiñones , tal como se definen en la subpartida 07.01 Q I , en salmuera o presentados en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero sin estar especialmente preparados para su consumo inmediato .

(b) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las setas , con excepción de los champiñones , tal como se definen en la subpartida 07.01 Q I , desecados , deshidratados o evaporados , presentados enteros , en rodajas o trozos identificables , destinados a experimentar un tratamiento distinto del simple reacondicionamiento para la venta al por menor .

El control de la utilización para este destino especial se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia . No obstante , no se admitirá la suspensión cuando el tratamiento se realice por empresas de venta al por menor o de restauración .

(c) La recaudación de este derecho ha quedado reducida al 4,4 % , hasta el 30 de junio de 1985 , para los pimientos , rojos o verdes , desecados , deshidratados o evaporados , en trozos , con un contenido en humedad inferior o igual al 9,5 % , pero no preparados de otra forma .

(d) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para los frutos de las especies de Vaccinium , cocidos o sin cocer , congelados , sin adición de azúcar .

(e) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para los dátiles congelados , presentados en envases inmediatos de contenido neto de 5 kilogramos o más , no destinados a la fabricación de alcohol .

El control de la utilización para este destino especial se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia .

(f) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(g) Se contemplan únicamente las semillas que se ajusten a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercialización de las semillas y plantas .

(h) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

(i) Se suspende la recaudación de este derecho , hasta el 30 de junio de 1985 , para las cerezas dulces de pulpa clara , conservadas en alcohol , de diámetro inferior o igual a 18,9 milímetros , deshuesadas , destinadas a la fabricación de productos de chocolate .

El control de la utilización para este destino especial se efectuará por

aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia .

(j) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .

(k) El tipo de cambio aplicable para la conversión en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , será el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la política agrícola común .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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