Reglamento (CEE) nº 3679/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81143
Número oficial:
DOUE-L-1985-81143
Publicación:
28/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la Comunidad ha consolidado al tipo del 8 por 100 el derecho de aduana sobre los aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television de la subpartida 92.11 B del arancel aduanero comun ; que dicha consolidacion figura en la lista LXXII - CEE de la Comunidad Economica Europea adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ;

Considerando que la Comunidad considera deseable sustituir las limitaciones a la exportacion voluntarias actualmente en vigor para los aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television , que expiraran el 31 de diciembre de 1985 , por una medida arancelaria adecuada para garantizar asi una proteccion adecuada contra las importaciones , con arreglo al GATT ; que , por consiguiente , la Comunidad ha invocado el articulo XXVIII del GATT para modificar su compromiso internacional relativo al nivel de sus derechos de aduana para dicho producto ;

Considerando que no ha sido posible llegar a un acuerdo con el principal proveedor ;

Considerando que , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo XXVIII del GATT , la Comunidad tiene derecho , a falta de acuerdo entre los participantes principalmente afectados , a modificar la concesion de que se trate ; que la Comunidad considera necesario proceder a la modificacion arancelaria propuesta ;

Considerando que la concesion arancelaria relativa a los apartados para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television que utilizan bandas magnéticas de una anchura igual o superior a 1,3 centimetros y que permiten el registro o la reproduccion a una velocidad igual o inferior a 50 milimetros por segundo , debe elevarse del 8 al 14 por 100 a partir del 1 de enero de 1986 ;

Considerando que , como compensacion , la concesion arancelaria convenida para determinados productos de la subpartida 85.21 D II debe reducirse del 17 al 14 por 100 y las concedidas a determinados productos de las subpartidas 84.52 B , 85.15 A III y 92.11 A III deben reducirse a cero a partir del 1 de enero de 1986 ;

Considerando que , como compensacion , deben tenerse en cuenta las consecuencias de la acomodacion de los aranceles de Espana y Portugal al arancel aduanero comun para los productos de las subpartidas 92.11 B , 85.21 D II , 84.52 B , 85.15 A III y 92.11 A III como consecuencia de la adhesion

de dichos paises a la Comunidad el 1 de enero de 1986 ;

Considerando que , por consiguiente , las modificaciones mencionadas deben introducirse en el arancel aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 (1) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El arancel aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 se modifica como se indica en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

ANEXO

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos

autonomos % convencionales %

1 2 3 4

84.52 Maquinas de calcular ; maquinas de contabilidad , cajas registradoras , maquinas para franquear , de emitir " tickets " y analogas con dispositivos totalizadores :

A . Maquinas de calcular electronicas :

I . impresoras 14 12

II . no impresoras 14 0

B . ( sin cambios )

85.15 Aparatos transmisores y receptores de radiofonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion de sonido ) y aparatos tomavistas de television ; aparatos de radioguia , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando :

A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos tomavistas de television :

I . y II . ( sin cambios )

III . Aparatos receptores , incluso combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido :

a ) para radiodifusion , radiotelefonia o radiotelegrafia , destinados a aeronaves civiles (a) 22 exencion

b ) Los demas

1 . Receptores de bolsillo , para las instalaciones de llamada o de localizacion de personas 22 12

2 . Los demas :

aa ) Aparatos receptores de radiotelefonia o radiotelegrafia 22 14

bb ) Aparatos receptores de radiodifusion :

11 . Radiodespertadores 22 0

22 . Aparatos receptores del tipo utilizado en los vehiculos automoviles 22 14

33 . otros aparatos receptores que puedan funcionar sin fuente de energia exterior 22 0

44 . otros aparatos receptores que no puedan funcionar sin fuente de energia exterior , con uno o mas altavoces , incorporados en un mismo cuerpo 22 14

55 . otros aparatos receptores 22 14

cc ) Aparatos receptores de television , con tubo de imagen incorporado 22 14

dd ) Aparatos receptores de television , sin tubo de imagen incorporado 22 14

IV . ( sin cambios )

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Tipo de los derechos

autonomos % convencionales %

1 2 3 4

85.21 Lamparas , tubos y valvulas electronicos ( de catodo caliente , de catodo frio o de fotocatodo , distintos de los de la partida 85.20 ) , tales como lamparas , tubos y valvulas de vacio , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catodicos , tubos y valvulas para aparatos tomavistas de television , etc ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados ; diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :

A , B . y C . ( sin cambios )

D . Diodos transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :

I . Discos ( wafers ) todavia sin cortar en microplaquitas 21 9

II . Los demas 21 14

E . ( sin cambios )

92.11 Tocadiscos , aparatos para dictar y demas aparatos para el registro o la reproduccion del sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television :

A . ( sin cambios )

I . y II . ( sin cambios )

III . Aparatos mixtos :

a ) que utilicen bandas magnéticas en bobina , y que permitan el registro o la reproduccion del sonido , a velocidad unica de 19 cm/seg , o bien a esta velocidad y otras inferiores 16 exencion

b ) Los demas :

1 . que utilicen bandas magnéticas en cassettes :

aa ) con amplificador y uno o mas altavoces incorporados :

11 . que puedan funcionar sin fuente de energia exterior 16 0

22 . Los demas 16 7

bb ) Los demas

2 . Los demas 16 7

B . Aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television :

I . que utilicen bandas magnéticas en bobina o en cassettes :

a ) de una anchura igual o inferior a 1,3 cm y que permitan el registro y la reproduccion a una velocidad igual o inferior a 50 mm por segundo 14 14

b ) Los demas 13 8

II . Los demas 14 14

(a) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen . Véase también el apartado B del Titulo II de las Disposiciones Preliminares .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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