Reglamento (CEE) nº 3678/86 del Consejo, de 28 de noviembre de 1986, relativo al aumento del volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) nº 2377/86 para determinadas hojas de polietileno tereftalato de la subpartida ex 39.01 C III a) del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81711
Número oficial:
DOUE-L-1986-81711
Publicación:
03/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Visto el proyecto de Reglamento propuesto por la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2377/86 (1), el Consejo procedió a la apertura y reparto entre sus Estados miembros, para determinadas hojas de polietileno tereftalato de la subpartida ex 39.01 C III a) del arancel aduanero común, para el período que va del 2 de agosto al 31 de diciembre de 1986, un contingente arancelario comunitario, libre de derechos, cuyo volumen ha sido fijado al nivel de 430 toneladas;

Considerando que, sobre la base de los datos más recientes relativos a dicho producto referidos al año contingentario, procede estimar que las necesidades suplementarias de importación de la Comunidad procedentes de países terceros ascienden en la actualidad a 160 toneladas; que conviene aumentar el volumen del contingente de dicha cantidad a fin de tener en cuenta las necesidades constatadas; que, a fin de salvaguardar el carácter comunitario del contingente arancelario en cuestión, procede afectar a la

reserva comunitaria la totalidad del volumen suplementario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen del contingente arancelario abierto mediante el Reglamento (CEE) no 2377/86 para determinadas hojas de polietileno tereftalato de la subpartida ex 39.01 C III a) del arancel aduanero común, de 430 toneladas, queda fijado en 590 toneladas.

Artículo 2

El volumen suplementario contemplado en el artículo 1, es decir, 160 toneladas, constituirá la reserva.

La reserva prevista en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2377/86, de 430 toneladas, queda fijada en 590 toneladas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

A. RUMBOLD

(1) DO no L 206 de 30. 7. 1986, p. 9.

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