Reglamento (CEE) nº 3678/83 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, referente a la clasificación arancelaria de determinadas clases de carnes condimentadas y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80621
Número oficial:
DOUE-L-1983-80621
Publicación:
28/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , el apartado 5 del articulo 10 y el apartado 5 del articulo 11 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organizacion comun de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , el articulo 3 y el apartado 3 del articulo 5 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organizacion comun de mercados en el sector de la carne de porcino (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2966/80 (4) y , en particular , el articulo 8 y el apartado 4 del articulo 10 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , sobre organizacion de mercado en el sector de la carne de ovino y caprino (5) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1195/82 (6) y , en particular , el apartado 4 del articulo 9 , el apartado 5 del articulo 12 y el apartado 5 del articulo 13 ,

Considerando que se ha comprobado que la condimentacion de determinadas carnes no se realiza en la totalidad del producto o no es perceptible a simple vista o por el sabor ;

Considerando que es conveniente someter dichos productos a un régimen de importacion idéntico al de los productos sin condimentar ; que es conveniente someterlos , llegado el caso , al régimen previsto en el apartado 3 del articulo 9 del Reglamento ( CEE ) n 1837/80 ; que es conveniente prever que las carnes afectadas se consideren como condimentadas solo cuando la condimentacion se haya realizado en la totalidad del producto y sea perceptible a simple vista o claramente apreciable por el sabor ; que sin embargo , en ciertas condiciones pueden anadirse condimentos a productos comprendidos en la partida 02.06 del arancel aduanero comun ;

Considerando que , vistas las caracteristicas del comercio de determinadas carnes , no es necesario exigir que la condimentacion no se pueda eliminar ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n 805/68 , ( CEE ) n 2777/75 , ( CEE ) n 2759/75 y ( CEE ) n 1837/80 esta recogida en el arancel aduanero comun ; que procede por tanto modificarlo ;

Considerando que la adopcion de este Reglamento de alcance mas general hace superfluo y permite suprimir el apartado 4 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 2661/80 de la Comision , de 17 de octubre de 1980 , sobre modalidades de aplicacion de la prima variable al sacrificio de ovinos (7) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3531/83 (8) ,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento , concuerdan con el dictamen de todos los comités de gestion afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la aplicacion de las exacciones reguladoras agricolas y del apartado 3 del articulo 9 del Reglamento ( CEE ) n 1837/80 :

1 . Las " carnes condimentadas " de los sectores de la carne de aves de corral , de la carne de porcino y de la carne de bovino , excepto los productos contemplados en el apartado 3 se clasificaran en las subpartidas 16.02 B I , 16.02 B III a ) y 16.02 B III b ) 1 aa ) del arancel aduanero comun , respectivamente .

Se consideraran como " carnes condimentadas " , las carnes crudas cuya condimentacion se realice en profundidad o en la totalidad de la superficie del producto , y sea perceptible a simple vista o claramente apreciable por el sabor .

2 . Las carnes frescas , refrigeradas o congeladas de las especies ovina o caprina clasificadas en la subpartida 02.01 A IV del arancel aduanero comun comprenderan principalmente la carne cuya condimentacion no se realice en profundidad ni en la totalidad de la superficie del producto , y no se perciba a simple vista ni sea claramente apreciable por el sabor , o cuya condimentacion se pueda eliminar .

3 . Sin embargo , los productos clasificados en las subpartidas 02.06 B I , 02.06 C I a ) y 02.06 C II a ) del arancel aduanero comun a los que se anadan condimentos durante su elaboracion permaneceran clasificados en dichas subpartidas , siempre que ello no cambie su caracter de productos pertenecientes a la partida 02.06 .

Articulo 2

La siguiente nota complementaria 6 se anadira al Capitulo 2 del arancel

aduanero comun anexo al Reglamento ( CEE ) n 905/68 :

" 6 . a ) Las " carnes condimentadas " , de aves de corral y de las especies porcina y bovina , excluidos los productos descritos en el apartado c ) , se clasificaran respectivamente en las subpartidas 16.02 B I , 16.02 B III a ) y 16.02 B III b ) 1 aa ) . Se considerara como " carne condimentada " , la carne cruda cuya condimentacion se realice en profundidad o en la totalidad de la superficie del producto , y sea perceptible a simple vista o claramente apreciable por el sabor .

b ) Las carnes frescas , refrigeradas o congeladas de las especies ovina o caprina clasificadas en la subpartida 02.01 A IV comprendera , en particular , la carne cuya condimentacion no se realice en profundidad ni en la totalidad de la superficie del producto , o no sea perceptible a simple vista ni sea claramente apreciable por el sabor , o cuya condimentacion se pueda eliminar .

c ) Sin embargo , los productos clasificados en las subpartidas 02.06 B I , 02.06 C I a ) y 02.06 C II a ) a los que se anadan condimentos durante su elaboracion , permaneceran clasificados en dichas subpartidas , siempre que ello no cambie su caracter de productos pertenecientes a la partida 02.06 . "

Articulo 3

Queda suprimido el apartado 4 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 2661/80 .

Articulo 4

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Poul DALSAGER

Miembro de la Comision

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n L 282 de 1 . 1 . 1975 , p. 77 .

(3) DO n L 282 de 1 . 1 . 1975 , p. 1 .

(4) DO n L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(5) DO n L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(6) DO n L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 22 .

(7) DO n L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 19 .

(8) DO n L 352 de 15 . 12 . 1983 , p. 37 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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