Reglamento (CEE) nº 3675/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flores silvestres.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81882
Número oficial:
DOUE-L-1991-81882
Publicación:
18/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 197/90 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 4,

Considerando que se ha modificado el apéndice III del Convenio; que el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 debería modificarse consecuentemente a fin de incorporar dicha modificación aceptada por los Estados miembros que son partes del mencionado Convenio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 se inserta lo siguiente:

« FAUNA

MAMMALIA

CARNIVORA

Ursidae Ursus americanus 7 Canadá »

El apartado 5 de la interpretación del apéndice III queda modificado como sigue:

« 5. De conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra b) del artículo I del Convenio y con las resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18, el símbolo " " seguido de un número colocado junto al nombre de una especie incluida en el apéndice III designa partes o derivados relacionados con aquélla, especificados, a efectos del Convenio, como sigue:

1 designa toda parte o derivado fácilmente identificable, excepto:

a) semillas, esporas y polen (incluidos los polinios),

b) cultivos de tejidos y cultivos de plántulas en frascos,

7 designa toda parte o derivado fácilmente identificable, excepto:

a) cráneos;

b) pieles con las garras adheridas ».

Como consecuencia de la modificación del apartado 5 de la interpretación del apéndice III, el símbolo « 1 » debe colocarse junto al nombre de las siguientes especies:

« FLORA

Gnetaceae Gnetum montanum 1 Nepal Magnoliaceae Talauma hodgsonii 1 Nepal Papaveraceae Meconopsis regia 1 Nepal Podocarpaceae Podocarbus nerifolius 1 Nepal Tetracentraceae Tetracentron sinense 1 Nepal ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 384 de 31. 12. 1982, p. 1. (2) DO no L 29 de 31. 1. 1990, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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