REGLAMENTO ( CEE ) N º 3670/81 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1853/81 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1981 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;
Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que por lo tanto es conveniente , prorrogar la vigencia del citado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , la fecha del 31 de diciembre de 1981 se sustituirá por la de 30 de junio de 1982 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
D. HOWELL
(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .
(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1981 , p. 1 .