Reglamento (CEE) nº 3665/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura y modo de gestión de un límite máximo comunitario preferencial para determinados productos petrolíferos refinados en Turquía y por el que se establece una vigilancia comunitaria de las importaciones de dichos productos (1986).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81162
Número oficial:
DOUE-L-1985-81162
Publicación:
30/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , en tanto no entre en vigor el Protocolo complementario , firmado en Ankara el 30 de junio de 1973 , que contiene las adaptaciones que deben efectuarse en el Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y Turquia y en el Protocolo adicional (1) , exigidas por la adhesion de nuevos Estados miembros , la Comunidad se ha comprometido , en virtud de un Acuerdo provisional (2) cuya duracion se limita al periodo que proceda a la entrada en vigor de dicho Protocolo complementario y que era aplicable hasta el 31 de diciembre de 1974 pero que ha sido prorrogado para 1986 en las condiciones previstas en su articulo 13 , a aplicar determinadas disposiciones del Protocolo complementario relativas a los intercambios de mercancias ; que , con arreglo a lo dispuesto en el articulo 6 del citado Acuerdo provisional , por el que se modifica el apartado 1 del articulo unico del Anexo I del Protocolo adicional , la Comunidad debe suspender totalmente los derechos de aduana aplicables a determinados productos petroliferos del capitulo 27 del arancel aduanero comun , refinados en Turquia , para un contingente arancelario comunitario de un volumen anual de 340 000 toneladas ; que para los productos afectados es conveniente prever , con caracter provisional , un ajuste de las ventajas arancelarias previstas , que consiste esencialmente en una sustitucion del contingente arancelario comunitario por un limite maximo , cuyo volumen , tras aumentos sucesivos , ha ascendido a 705 000 toneladas , por encima del cual podran restablecerse los derechos de aduana aplicables respecto de terceros paises ;

Considerando que , con arreglo al articulo 119 del Acta de adhesion de Grecia , el Consejo ha adoptado el Reglamento ( CEE ) n 3555/80 por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones en Grecia originarias de Argelia , Israel , Malta , Marruecos , Portugal , Siria , Tunez y Turquia (3) ; que , a falta del Protocolo previsto en los articulos 179 y 366 del Acta de adhesion de Espana y Portugal , la Comunidad debe adoptar las medidas contempladas en los articulos 180 y 367 de dicha Acta ; que el presente Reglamento se aplicara , por consiguiente , a la Comunidad de los Nueve ;

Considerando que la aplicacion del régimen de limite maximo requiere que la Comunidad esté regularmente informada de la evolucion de las importaciones de dichos productos refinados en Turquia ; que , por consiguiente procede someter la importacion de dichos productos a un sistema de vigilancia ;

Considerando que dicho objetivo puede alcanzarse recurriendo a un modo de gestion basado en la imputacion al limite maximo a nivel comunitario , de las importaciones de los productos considerados , a medida que se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica ; que dicho modo de gestion debe prever la posibilidad de restablecer los derechos del arancel aduanero comun una vez que alcance dicho limite maximo a nivel comunitario ;

Considerando que dicho modo de gestion requiere una colaboracion estrecha y especialmente rapida entre los Estados miembros y la Comision , la cual debe estar en condiciones , en particular , de seguir el estado de imputacion respecto del limite maximo e informar de ello a los Estados miembros ; que dicha colaboracion debe ser tanto mas estrecha cuanto que la Comision ha de estar en condiciones de adoptar las medidas adecuadas para restablecer los derechos del arancel aduanero cuando se alcance el limite maximo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , quedan totalmente suspendidos en la Comunidad de los Nueve , sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 , los derechos del arancel aduanero comun para determinados productos petroliferos refinados en Turquia , para un limite maximo comunitario de 705 000 toneladas .

2 . Los productos petroliferos a los que se aplicara el apartado 1 son los que se enumeran a continuacion :

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia

27.10 Aceites de petroleo o de minerales bituminosos ( distintos de los aceites crudos ) ; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporcion en peso de aceites de petroleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 % y en las que estos aceites constituyan el elemento base :

A . Aceites ligeros :

III . que se destinen a otros usos

B . Aceites medios :

III . que se destinen a otros usos

C . Aceites pesados :

I . Gasoleo :

c ) que se destinen a otros usos

II . Fuel oil :

c ) que se destinen a otros usos

III . Aceites lubricantes y los demas aceites pesados y sus preparaciones :

c ) que se destinen a ser mezclados conforme a las condiciones de la Nota complementaria 7 del presente Capitulo (a)

d ) que se destinen a otros usos

27.11 Gas de petroleo y otros hidrocarburos gaseosos :

B . Los demas :

I . Propano y butano comerciales :

c ) que se destinen a otros usos

27.12 Vaselina :

A . En bruto :

III . que se destine a otros usos

B . Las demas

27.13 Parafina , ceras de petroleo o de minerales bituminosos , ozquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafinicos ( gatsch , slack wax , etc. ) incluso coloreados :

B . Los demas :

I . en bruto :

c ) que se destinen a otros usos

II . Los demas

27.14 Betun de petraleo , coque de petroleo y otros residuos de los aceites de petroleo o de minerales bituminosos :

C . Los demas

(a) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

3 . Las importaciones de los productos petroliferos contemplados en el apartado 1 se someteran a una vigilancia comunitaria .

4 . Las imputaciones al limite maximo se efectuaran a medida que los productos se presenten en aduana amparados por declaraciones de despacho a libre practica .

5 . El estado de agotamiento del limite maximo se comprobara a nivel comunitario en funcion de las importaciones imputadas en las condiciones definidas en el apartado 4 .

6 . Los Estados miembros informaran a la Comision de las importaciones efectuadas de acuerdo con las modalidades anteriormente enunciadas , y con la periodicidad y en los plazos indicados en el articulo 3 .

Articulo 2

Una vez que se haya alcanzado a nivel comunitario el limite maximo mencionado en el apartado 1 del articulo 1 , la Comision podra restablecer , mediante Reglamento y hasta el final del ano civil , la percepcion de los derechos del arancel aduanero comun .

Articulo 3

Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el décimoquinto dia de cada mes , la relacion de las imputaciones realizadas el mes anterior . A instancia de la Comision , comunicaran la relacion de las imputaciones cada diez dias y la remitiran en un plazo de cinco dias exactos

a partir de la expiracion de cada década .

Articulo 4

Para garantizar la aplicacion del presente Reglamento , la Comision adoptara todas las medidas pertinentes , en estrecha colaboracion con los Estados miembros .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n L 293 de 29 . 12 . 1972 , p. 4 .

(2) DO n L 277 de 3 . 10 . 1973 , p. 2 .

(3) DO n L 382 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida