REGLAMENTO ( CEE ) N º 3664/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en
particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE N º 3508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) N º 1823/83 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1983 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;
Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que por lo tanto es conveniente prorrogar la vigencia del citado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) N º 3508/80 , la fecha del 31 de diciembre de 1983 se sustituirá por la de 30 de junio de 1984 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
G. VARFIS
(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .
(2) DO n º L 180 de 5 . 7 . 1988 , p. 8 .