Reglamento (CEE) nº 3659/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se fijan, para el segundo semestre de 1985, los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81132
Número oficial:
DOUE-L-1985-81132
Publicación:
24/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3659/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1491/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 , por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 del Consejo , de 25 de julio de 1985 , por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (2) , y , en particular , el apartado 2

de su artículo 7 ,

Considerando que , por la concesión de una ayuda a cada productor de semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar , hay que establecer una cifra de producción aplicando a las superficies en las que se haya sembrado y recolectado la soja un rendimiento representativo , diferenciado en función de los métodos de cultivo utilizados y de los rendimientos registrados en los diferentes departamentos de Ultramar ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2329/85 de la Comisión , de 12 de agosto de 1985 , relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3463/85 (4) , prevé que la ayuda que se concederá para las semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar durante el primer semestre de un año determinado será la aplicable a partir del 16 de marzo de tal año y , para las semillas recolectadas durante el segundo semestre de un año determinado , la aplicable a partir del 16 de agosto de tal año ;

Considerando que , tras la comunicación por parte de Francia a la Comisión de los rendimientos en semillas de soja registrados en los distintos departamentos de ultramar y diferenciados según el modo de cultivo practicado , los rendimientos representativos deben fijarse como se indica en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En los departamentos franceses de Ultramar , los rendimientos representativos aplicables a las superficies en las que se hayan sembrado y recolectado las semillas de soja serán los que se especifican en el anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 15 .

(2) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 218 de 15 . 8 . 1985 , p. 16 .

(4) DO n º L 332 de 10 . 12 . 1985 , p. 27 .

ANEXO

Departamento francés de Ultramar Período de aplicación Método de cultivo Rendimiento representativo , expresado en 100 kg/ha de semillas de soja de calidad tipo

Guyana segundo semestre de 1985 sin regadío 20

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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