LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,
Considerando que España ha solicitado la autorización para suspender, a partir del 1 de enero de 1992, los derechos de aduana sobre las semillas de girasol importadas de terceros países;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
España queda autorizada a proceder a la suspensión total de derechos aplicables a la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra del código NC 1206 00 90 procedentes de terceros países.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión