REGLAMENTO ( CEE ) N º 3657/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 8 de su artículo 4 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1277/84 del Consejo , de 8 de mayo de 1984 , por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2146/85 de la Comisión (4) , estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1984 , para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo ; que , con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1985 , procede poner fin a la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1984 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2146/85 de la Comisión .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .
(3) DO n º L 123 de 9 . 5 . 1984 , p. 25 .
(4) DO n º L 199 de 31 . 7 . 1985 , p. 24 .