Reglamento (CEE) nº 3657/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2146/85 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Corinto no transformadas, de la cosecha de 1984, en poder de los organismos almacenadores griegos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81130
Número oficial:
DOUE-L-1985-81130
Publicación:
24/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3657/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 8 de su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1277/84 del Consejo , de 8 de mayo de 1984 , por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2146/85 de la Comisión (4) , estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1984 , para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo ; que , con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1985 , procede poner fin a la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1984 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2146/85 de la Comisión .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(3) DO n º L 123 de 9 . 5 . 1984 , p. 25 .

(4) DO n º L 199 de 31 . 7 . 1985 , p. 24 .

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