REGLAMENTO ( CEE ) N º 3656/85 DE LA COMISION
relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse en el marco del régimen previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3655/85 para el año 1986
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3583/85 del Consejo , de 17 de diciembre de 1985 por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común 1986 (1) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3655/85 de la Comisión de 23 de diciembre de 1985 , por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos por los Reglamentos ( CEE ) n º 3582/85 y ( CEE ) n º 3583/85 en el sector de la carne de vacuno (2) , dispone en su artículo 7 que las solicitudes de los certificados y la expedición de los certificados de importación para las carnes contempladas en la letra d ) del apartado 1 de su artículo 1 se presentarán con arreglo a los artículos 12 y 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (4) ;
Considerando que es conveniente indicar la cantidad para la que pueden presentarse solicitudes de certificados en las mencionadas condiciones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Podrán presentarse solicitudes de certificados , con arreglo al artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , durante los diez primeros días del mes de enero de 1986 , para una cantidad global de 10 000 toneladas de carne de vacuno originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 343 de 20 . 12 . 1985 , p. 8 .
(2) DO n º L 348 de 24 . 12 . 1985 , p. 24 .
(3) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .
(4) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .