Reglamento (CEE) nº 3646/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se aplica en Portugal el importe íntegro de la Prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81774
Número oficial:
DOUE-L-1990-81774
Publicación:
27/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando que, de acuerdo con el artículo 314 del Acta de adhesión, el

artículo 288 se aplicará, en lo que se refiere a Portugal, a la prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías ;

Considerando que, dada la aplicación de los precios comunes en el sector de la carne de vacuno en Portugal a partir del 1 de enero de 1991, conviene aplicar igualmente en este Estado miembro el importe íntegro de la prima antes mencionada, tal como se prevé en el Reglamento (CEE) N° 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo devacas que amamanten a sus crías(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1187/90(3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El importe de la prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías, aplicable en Portugal, por vaca que amamante a sus crías y en posesión del productor el día que presente la solicitud, será el previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) N° 1357/80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día de la campaña de comercialización 1991/92.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)Dictamen emitido el 23 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)DO N° L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(3)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 34.

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