Reglamento (CEE) nº 3645/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 3310/75 relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81124
Número oficial:
DOUE-L-1985-81124
Publicación:
24/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo anexo al mismo ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3310/75 del Consejo , de 16 de diciembre de 1975 , relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3659/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo , Bélgica , Luxemburgo y los Países Bajos deben aplicar el régimen previsto en el párrafo tercero del artículo 6 del Convenio de Unión Económica de Bélgica y Luxemburgo , de 25 de julio de 1921 ; que la aplicación de dicho régimen ha sido prorrogado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3659/84 ; que el Consejo ha de decidir en qué medida deben mantenerse , modificarse o derogarse dichas disposiciones ;

Considerando que la aplicación de dicho régimen en beneficio de los vinos

luxemburgueses sigue presentando determinado interés para la renta agrícola del Gran Ducado de Luxemburgo en el sector considerado ;

Considerando que , teniendo en cuenta , además , las demás consideraciones mencionadas en el Reglamento ( CEE ) n º 3310/75 , es conveniente prorrogar dicho Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3310/75 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1985 por la del 31 de diciembre de 1986 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º L 328 de 20 . 12 . 1975 , p. 12 .

(2) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1984 , p. 12 .

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