Reglamento (CEE) nº 3645/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80711
Número oficial:
DOUE-L-1984-80711
Publicación:
22/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/84 DE LA COMISION

relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 de la Comisión , de 8 de octubre de 1984 , relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios en los intercambios de determinados Estados miembros (1) , y , en particular , su artículo 9 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3027/84 (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 ha establecido un marco para ciertas medidas cuyas modalidades prácticas han de determinarse y que están destinadas a evitar los tráficos artificiales con motivo de los cambios en el régimen agrimonetario ;

Considerando que en Alemania se aplicarán , a partir del 1 de enero de 1985 , nuevos tipos representativos fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , que de ello resultan modificaciones importantes de los montantes compensatorios monetarios que deban aplicarse a partir de dicha fecha ;

Considerando que , teniendo en cuenta dicha situación , pueden producirse movimientos especulativos respecto de algunos productos , y provocar desviaciones del tráfico ;

Considerando que , con objeto de evitar tales desviaciones , es conveniente prever , tal como faculta el Anexo II C al Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 , que para los productos que puedan ser objeto de tales especulaciones , los montantes compensatorios monetarios aplicables antes de su propia modificación sigan siendo aplicables después de la fecha de dicha modificación a los productos afectados durante un período de tiempo limitado ; que las fechas y los productos de que se trate deben determinarse tomando en consideración las condiciones específicas de la comercialización de dichos productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 en las condiciones siguientes :

a ) la fecha de la modificación será el 1 de enero de 1985 ;

b ) la fecha inicial será el 1 de diciembre de 1984 ;

c ) los productos y períodos contemplados en el Anexo I del mencionado Reglamento serán los indicados en el Anexo I del presente Reglamento ;

d ) la aplicación del Anexo II al mencionado Reglamento estará limitada a su parte C ; los movimientos y los productos contemplados en ella serán los del Anexo II al presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 268 de 9 . 10 . 1984 , p. 11 .

(2) DO n º L 287 de 31 . 10 . 1984 , p. 8 .

(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

ANEXO I

Productos afectados Aplicable hasta el

Sector de los cereales 31 de enero de 1985

10.01 B I 31 de enero de 1985

10.02 31 de enero de 1985

10.03 31 de enero de 1985

10.05 B 31 de enero de 1985

23.07 B I a ) 1 31 de enero de 1985

23.07 B I a ) 2 31 de enero de 1985

23.07 B I b ) 1 31 de enero de 1985

23.07 B I b ) 2 31 de enero de 1985

23.07 B I c ) 1 31 de enero de 1985

23.07 B I c ) 2 31 de enero de 1985

Sector de la carne de porcino

ex 02.01 A III a ) carne fresca o refrigerada 10 de enero de 1985

ex 02.01 A III a ) carne congelada 31 de enero de 1985

02.06 B I 31 de enero de 1985

16.01 31 de enero de 1985

16.02 A II 31 de enero de 1985

16.02 B III a ) 31 de enero de 1985

Sector de la carne de vacuno

02.01 A II a ) 10 de enero de 1985

02.01 A II b ) 31 de enero de 1985

16.02 B III b ) 1 aa ) 31 de enero de 1985

Sector de la leche y de los productos lácteos

04.03 31 de enero de 1985

Sector de los huevos y de la carne de aves de corral 10 de enero de 1985

ex 02.02 B I fresco o refrigerado 10 de enero de 1985

ex 02.02 B II d ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985

ex 02.02 B II g ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985

ex 02.02 B I congelado 31 de enero de 1985

ex 02.02 B II d ) congelado 31 de enero de 1985

ex 02.02 B II g ) congelado 31 de enero de 1985

04.05 B I a ) 1 congelado 31 de enero de 1985

04.05 B I b ) 3 31 de enero de 1985

35.02 A II a ) 1 31 de enero de 1985

Mercancías incluídas en el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 21.07 G VI a IX 31 de enero de 1985

ANEXO II

1 2 3

Importaciones en Productos afectados Procedencia

- Alemania Los productos contemplados en el Anexo I - Los demás Estados miembros

- Suiza y Austria en lo que se refiere a los productos que se encuentran en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €