REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/84 DE LA COMISION
relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 de la Comisión , de 8 de octubre de 1984 , relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios en los intercambios de determinados Estados miembros (1) , y , en particular , su artículo 9 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3027/84 (2) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 ha establecido un marco para ciertas medidas cuyas modalidades prácticas han de determinarse y que están destinadas a evitar los tráficos artificiales con motivo de los cambios en el régimen agrimonetario ;
Considerando que en Alemania se aplicarán , a partir del 1 de enero de 1985 , nuevos tipos representativos fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , que de ello resultan modificaciones importantes de los montantes compensatorios monetarios que deban aplicarse a partir de dicha fecha ;
Considerando que , teniendo en cuenta dicha situación , pueden producirse movimientos especulativos respecto de algunos productos , y provocar desviaciones del tráfico ;
Considerando que , con objeto de evitar tales desviaciones , es conveniente prever , tal como faculta el Anexo II C al Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 , que para los productos que puedan ser objeto de tales especulaciones , los montantes compensatorios monetarios aplicables antes de su propia modificación sigan siendo aplicables después de la fecha de dicha modificación a los productos afectados durante un período de tiempo limitado ; que las fechas y los productos de que se trate deben determinarse tomando en consideración las condiciones específicas de la comercialización de dichos productos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 en las condiciones siguientes :
a ) la fecha de la modificación será el 1 de enero de 1985 ;
b ) la fecha inicial será el 1 de diciembre de 1984 ;
c ) los productos y períodos contemplados en el Anexo I del mencionado Reglamento serán los indicados en el Anexo I del presente Reglamento ;
d ) la aplicación del Anexo II al mencionado Reglamento estará limitada a su parte C ; los movimientos y los productos contemplados en ella serán los del Anexo II al presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 268 de 9 . 10 . 1984 , p. 11 .
(2) DO n º L 287 de 31 . 10 . 1984 , p. 8 .
(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .
(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .
ANEXO I
Productos afectados Aplicable hasta el
Sector de los cereales 31 de enero de 1985
10.01 B I 31 de enero de 1985
10.02 31 de enero de 1985
10.03 31 de enero de 1985
10.05 B 31 de enero de 1985
23.07 B I a ) 1 31 de enero de 1985
23.07 B I a ) 2 31 de enero de 1985
23.07 B I b ) 1 31 de enero de 1985
23.07 B I b ) 2 31 de enero de 1985
23.07 B I c ) 1 31 de enero de 1985
23.07 B I c ) 2 31 de enero de 1985
Sector de la carne de porcino
ex 02.01 A III a ) carne fresca o refrigerada 10 de enero de 1985
ex 02.01 A III a ) carne congelada 31 de enero de 1985
02.06 B I 31 de enero de 1985
16.01 31 de enero de 1985
16.02 A II 31 de enero de 1985
16.02 B III a ) 31 de enero de 1985
Sector de la carne de vacuno
02.01 A II a ) 10 de enero de 1985
02.01 A II b ) 31 de enero de 1985
16.02 B III b ) 1 aa ) 31 de enero de 1985
Sector de la leche y de los productos lácteos
04.03 31 de enero de 1985
Sector de los huevos y de la carne de aves de corral 10 de enero de 1985
ex 02.02 B I fresco o refrigerado 10 de enero de 1985
ex 02.02 B II d ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985
ex 02.02 B II g ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985
ex 02.02 B I congelado 31 de enero de 1985
ex 02.02 B II d ) congelado 31 de enero de 1985
ex 02.02 B II g ) congelado 31 de enero de 1985
04.05 B I a ) 1 congelado 31 de enero de 1985
04.05 B I b ) 3 31 de enero de 1985
35.02 A II a ) 1 31 de enero de 1985
Mercancías incluídas en el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 21.07 G VI a IX 31 de enero de 1985
ANEXO II
1 2 3
Importaciones en Productos afectados Procedencia
- Alemania Los productos contemplados en el Anexo I - Los demás Estados miembros
- Suiza y Austria en lo que se refiere a los productos que se encuentran en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado