Reglamento (CEE) nº 3644/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas de la Comunidad Económica Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81123
Número oficial:
DOUE-L-1985-81123
Publicación:
24/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3644/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , además de las modificaciones previstas en el Acta de adhesión , debe adaptarse el Reglamento n º 79/65/CEE (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , con objeto de tener en cuenta la nueva situación originada por la adhesión ; que tales adaptaciones se refieren a la lista de las circunscripciones establecida en el Anexo de dicho Reglamento ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento n º 79/65/CEE , se añade lo siguiente :

« España :

1 . Galicia

2 . Asturias

3 . Cantabria

4 . País Vasco

5 . Navarra

6 . La Rioja

7 . Aragón

8 . Cataluña

9 . Baleares

10 . Castilla-León

11 . Madrid

12 . Castilla-La Mancha

13 . Comunidad Valenciana

14 . Murcia

15 . Extremadura

16 . Andalucía

17 . Canarias

Portugal

1 . Entre-Douro-e-Minho e Beira Litoral

2 . Trás-os-Montes e Beira Interior

3 . Ribatejo-Oeste

4 . Alentejo e Algarve

5 . Açores e Madeira . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

Será aplicable a partir del ejercicio contable 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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