Reglamento (CEE) nº 3642/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81121
Número oficial:
DOUE-L-1985-81121
Publicación:
24/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N º 3642/85 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n º 1035/72 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) n º 1035/72 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 1332/84 (4), prevé que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las organizaciones de productores reconocidas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo;

Considerando que el apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CEE) n º 1035/72 precisa la contribución comunitaria a las ayudas concedidas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14; que, por una omisión de transcripción, no se modificó la referencia al apartado 1 bis del artículo 14 de dicho Reglamento y no se citó formalmente al apartado 3 de dicho artículo; que, por consiguiente, para garantizar la participación comunitaria en la financiación de dichas ayudas, es preciso modificar de forma retroactiva al apartado 2 del artículo 36,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 36 del Reglamento (CEE) n º 1035/72, se sustituye al apartado 2 por el texto siguiente:

« 2. El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección « Orientación », reembolsará, hasta el 50 % de su importe, las ayudas concedidas por los Estados miembros con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14.

El Consejo, a instancia de la Comisión y de acuerdo con el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado CEE, adoptará las modalidades de aplicación del presente apartado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1984.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

__________________

(1) DO n º C 286 de 9. 11. 1985, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(3) DO n º L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) DO n º L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.

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