Reglamento (CEE) nº 3641/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81769
Número oficial:
DOUE-L-1990-81769
Publicación:
27/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) N° 804/68 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3117/90(2), fija para cada Estado miembro una cantidad global garantizada de leche que no podrá ser sobrepasada por la suma de las cantidades de referencia individuales; que es conveniente, para que Portugal aplique en su territorio a partir del año 1991 el régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo establecido por el artículo 5 quater de dicho Reglamento, fijar para este Estado miembro la cantidad global garantizada necesaria para la aplicación de dicho régimen, habida cuenta de la especificidad de sus estructuras, de la necesidad de permitirle un incremento de su productividad y del hecho de que las medidas deberían preverse con vistas a favorecer en dicho Estado miembro una evolución del consumo de leche y de productos lácteos hacia el nivel alcanzado por término medio en la Comunidad;

Considerando que las necesidades administrativas encontradas por Portugal justifican que la aplicación del régimen en cuestión no tenga lugar más que a partir del 1 de abril de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) N° 804/68 queda modificado como sigue:

1)En el párrafo segundo se insertará la línea siguiente:

«Portugal:1 779».

2)En el párrafo tercero, la letra d) se sustituirá por las letras siguientes:

«d)La cantidad global garantizada para el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 1989 y el 31 de marzo de 1990 queda establecida del modo siguiente, en miles de toneladas:

Bélgica3 089,751 Dinemarca4 686,720 Alemania22 519,080 Grecia555,520 España4 664,000 Francia24 708,640 Irlanda5 068,800 Italia8 446,080 Luxemburgo254,400 Países Bajos11 499,840 Reino Unido14 716,391 e)La cantidad global

garantizada para el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de marzo de 1991 queda establecida del modo siguiente, en miles de toneladas:

Bélgica3 089,751 Dinamarca4 686,720 Alemania22 519,080 Grecia555,520 España4 664,000 Francia24 708,640 Irlanda5 068,800 Italia8 796,080 Luxemburgo254,400 Países Bajos11 499,840 Reino Unido14 716,391 f)La cantidad global garantizada para el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 queda establecida del modo siguiente, en miles de toneladas:

Bélgica3 089,751 Dinamarca4 686,720 Alemania29 118,960 (de las cuales 6 599,880 para el territorio de la antigua República Democrática Alemana) Grecia555,520 España4 664,000 Francia24 708,640 Irlanda5 068,800 Italia8 796,080 Luxemburgo254,400 Países Bajos11 499,000 Portugal1 779,000 Reino Unido14 716,391».

Artículo

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)DO N° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2)DO N° L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida