LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visjo el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9;
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1430/86 de la Comisión (3) prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de 2 500 toneladas de quesos Kefalotyri y Kasseri; que, habida cuenta de la situación del mercado, es conveniente aumentar a 3 000 toneladas dicha cantidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1430/86, la cantidad de « 2 500 toneladas » se sustituirá por la de « 3 000 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1986
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 129 de 15. 5. 1986, p. 26.