Reglamento (CEE) nº 3633/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81849
Número oficial:
DOUE-L-1991-81849
Publicación:
14/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de lino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4003/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1799/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1224/90 (4), establece que los productores de lino oleaginoso presentarán una declaración de superficies sembradas a más tardar el 15 de junio de cada año; que, para conseguir un buen funcionamiento del régimen de ayudas, el 15 de mayo sería una fecha límite más adecuada;

Considerando que el párrafo segundo del mismo apartado contempla la posibilidad de que el productor, a más tardar el 15 de junio, modifique la superficie declarada si ésta fuere superior a aquélla en la que brotan plantas; que el 5 de junio sería una fecha límite más adecuada;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1208/87 de la Comisión (5) suprimió por error en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1799/76 la disposición que establecía una sanción proporcional al retraso sufrido para los productores que no presentaran con suficiente antelación su declaración de cosecha; que es conveniente disponer que los productores que no se hayan beneficiado de la ayuda debido a ello puedan presentar una solicitud de ayuda en un plazo determinado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1799/76 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Salvo en caso de fuerza mayor, todo productor de lino oleaginoso presentará una declaración de las superficies sembradas a más tardar el 20 de mayo de cada año para la campaña siguiente.

Si la superficie en la que brotan plantas fuere inferior a la indicada en la declaración, el declarante deberá comunicar a las autoridades competentes los datos referentes a la superficie en la que brotan plantas antes del 5 de junio del mismo año. »

2) En el apartado 1 del artículo 9, se añadirá el siguiente párrafo:

« No obstante, salvo en caso de fuerza mayor, si la declaración de cosecha se presentare:

- antes de que concluya el mes siguiente al indicado en el párrafo anterior, se concederá el 66 % de la ayuda para las semillas de lino;

- antes de que concluya el segundo mes a partir de dicho mes, se concederá el 33 % de la ayuda. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir de la campaña 1986/88 a los interesados que así lo soliciten antes del 1 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 15. 3. 1976, p. 29. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 46. (3) DO no L 201 de 27. 7. 1976, p. 14. (4) DO no L 120 de 11. 5. 1990, p. 54. (5) DO no L 115 de 1. 5. 1987, p. 26.

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