Reglamento (CEE) nº 3629/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, que prorroga el Reglamento (CEE) nº 1658/91 por el que se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81846
Número oficial:
DOUE-L-1991-81846
Publicación:
14/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3571/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1658/91 de la Comisión(3) estableció un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que, debido a las graves perturbaciones del mercado comunitario del salmón, la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 3270/91 (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3382/91 (5), sometió las importaciones de salmón atlántico al respeto de un precio mínimo;

Considerando que, para permitir el adecuado seguimiento de la evolución de las importaciones de salmón atlántico y prevenir toda degradación posterior de la situación de ese mercado, conviene prorrogar por seis meses el período de aplicación del régimen de vigilancia instaurado por el Reglamento (CEE) nº 1658/91 ;

Considerando, además, que resulta necesario incluir en ese régimen de vigilancia algunas presentaciones comerciales nuevas de salmón atlántico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 30 de junio de 1992 el régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico, establecido por el Reglamento (CEE) nº 1658/91.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1658/91 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANEXO

ESPECIE: salmón atlántico (Salmo salar); códigos NC: ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00

ESTADO MIEMBRO:

País de origen:

Fecha de importación:

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 10.

(3) DO nº L 151 de 15. 6. 1991, p. 51.

(4) DO nº L 308 de 9. 11. 1991, p. 34

(5) DO nº L 319 de 21. 11. 1991, p. 54.

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