Reglamento (CEE) nº 362/92 de la Comisión, de 14 de febrero de 1992, por el que se deroga, para la campaña 1992/93 el Reglamento (CEE) nº 1558/91 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, la fecha límite para la conclusión de los contratos preliminares de entrega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80160
Número oficial:
DOUE-L-1992-80160
Publicación:
15/02/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión (3) estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, habida cuenta de las condiciones climáticas particulares que se han producido en las principales regiones productoras de la Comunidad, es conveniente, para la campaña 1992/93, prorrogar en un mes y medio las fechas límite para la conclusión de los contratos preliminares entre productores y transformadores, al igual que su transmisión al organismo nacional correspondiente;

Considerando que vista la urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por derogación de los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1558/91, la fecha límite para la conclusión de los contratos preliminares de la campaña 1992/93 se fija en el 30 de marzo de 1992 y la fecha límite de transmisión del ejemplar del contrato al organismo correspondiente se fija al 10 de abril de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31.

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