Reglamento (CEE) nº 3627/83 del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, referente a la aplicación de la Decisión nº 1/83 del Consejo de cooperación CEE-Israel por la que se modifica el artículo 30 del Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80603
Número oficial:
DOUE-L-1983-80603
Publicación:
23/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel (1) se firmo el 11 de mayo de 1975 y entro en vigor el 1 de julio de 1975 ;

Considerando que , en aplicacion del articulo 25 del Protocolo n 3 del Acuerdo , el Consejo de cooperacion ha adoptado la Decision n 1/83 por la que se modifica el articulo 30 de dicho Protocolo ;

Considerando que conviene aplicar dicha Decision en la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 1/83 del Consejo de cooperacion CEE-Israel , adjunta el presente Reglamento , sera aplicable en la Comunidad .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

G. VARFIS

(1) DO n L 136 de 28 . 5 . 1975 , p. 1 .

DECISION N 1/83 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE-ISRAEL

de 8 de diciembre de 1983

por la que se modifica el articulo 30 del Protocolo n 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel

EL CONSEJO DE COOPERACION ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel , firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975 ,

Visto el Protocolo n 3 del Acuerdo (1) y , en particular , su articulo 25 ,

Considerando que las disposiciones actuales del articulo 30 del Protocolo n 3 establecen que , salvo decision en contrario del Consejo de cooperacion , la prohibicion del beneficio de la devolucion de derechos de aduana , cualquiera que sea su forma , para los productos no originarios empleados en la fabricacion de productos originarios , se aplicara a partir del 1 de enero de 1984 ;

Considerando que , en virtud del segundo Protocolo adicional del Acuerdo (2) , celebrado en 1981 , el proceso de desarme arancelario para los productos enumerados en el Anexo A del Protocolo n 2 del Acuerdo ha sido ampliado por dos anos , por lo que la entrada en vigor el 1 de enero de 1984 de la prohibicion establecida en el articulo 30 del Protocolo n 3 podria tener consecuencias economicas perjudiciales para los intercambios preferenciales ;

Considerando el interés de Israel por beneficiarse de un lapso de tiempo suplementario para adaptar su régimen aduanero a la aplicacion de esta prohibicion ;

Considerando que , para acomodarse a los plazos decididos en materia arancelaria , conviene aplazar por dos anos la introduccion de dicha prohibicion ,

DECIDE :

Articulo 1

El articulo 30 del Protocolo n 3 del Acuerdo se sustituira por el texto siguiente :

" Articulo 30

1 . Los productos empleados , no originarios de la Comunidad o de Israel a que se refiere el articulo 1 de los Protocolos n 1 y n 2 no podran ser objeto de devolucion de derechos de aduana ni beneficiarse de ninguna exencion de derechos de aduana , cualquiera que sea su forma , a partir del 1 de enero de 1986 .

2 . La expresion " derechos de aduana " , cuando se utilice en el presente articulo y en los articulos precedentes , comprendera también los impuestos de efecto equivalente a los derechos de aduana . "

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo de cooperacion

El Presidente

G. VARFIS

(1) DO n L 190 de 29 . 7 . 1977 , p. 3 .

(2) DO n L 102 de 14 . 4 . 1981 , p. 2 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €