EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular su artículo 113,
Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, firmado el 25 de abril de 1976, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 20,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 2457/78 (1), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a la importación de determinados vinos originarios de Túnez, que se benefician de una denominación de origen; que en dicho Acuerdo establece la lista de vinos admitidos con exención de los derechos de aduana a la importación en la Comunidad hasta el límite de un contingente arancelario anual de 50 000 hectolitros;
Considerando que se ha reconocido que los vinos que llevan la denominación «Coteaux d'Utique» pueden beneficiarse de la denominación de origen controlada, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 997/81 (2), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) nº 1224/83 (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a determinados vinos originarios de Túnez, que se benefician de una denominación de origen.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
N. WILHJELM
(1) DO nº L 296 de 21. 10. 1978, p. 1.
(2) DO nº L 106 de 16. 4. 1981, p. 1.
(3) DO nº L 134 de 21. 5. 1983, p. 1.