Reglamento (CEE) nº 3617/83 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y al tipo de interés que debe aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y venta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80595
Número oficial:
DOUE-L-1983-80595
Publicación:
22/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3617/83 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y

al tipo de interés que debe aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra , almacenamiento y venta

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales de financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Garantía » (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (2) , y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que en la regulación sobre las organizaciones comunes de mercado o en las licitaciones comunitarias que regulan la venta de productos agrícolas en poder de la intervención pública puede preverse que , al realizar la venta de dichos productos , una vez que el comprador los haya pagado , se le conceda un plazo de retirada del producto ;

Considerando que el sistema actual en materia de gastos financieros por los fondos inmovilizados en el ámbito nacional se basa en la cantidad media del producto en existencias por mes ;

Considerando que es conveniente ajustar el método de cálculo de los gastos de interés para tener en cuenta dicho plazo de retirada ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2723/82 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade al artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el apartado 5 siguiente :

« 5 . En caso de que , para la venta del producto por el organismo de intervención , se prevea en la regulación sobre las organizaciones comunes de mercados o en los anuncios de licitación emitidos para dichas ventas un plazo de retirada del producto después del pago por parte del comprador , y dicho plazo sea superior a 30 días , de los gastos de financiación calculados de acuerdo con las disposiciones cosignadas en los apartados anteriores se deducirá el importe resultante del cálculo siguiente :

V x J x i/365

V = importe pagado por el comprador .

J = número de días entre la recepción del pago y la retirada del producto , menos 30 días .

i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del primero de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(2) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .

(3) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .

(4) DO n º L 289 de 13 . 10 . 1982 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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