Reglamento (CEE) nº 3617/83 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y al tipo de interés que debe aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y venta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80595
Número oficial:
DOUE-L-1983-80595
Publicación:
22/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3617/83 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y

al tipo de interés que debe aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra , almacenamiento y venta

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales de financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Garantía » (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (2) , y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que en la regulación sobre las organizaciones comunes de mercado o en las licitaciones comunitarias que regulan la venta de productos agrícolas en poder de la intervención pública puede preverse que , al realizar la venta de dichos productos , una vez que el comprador los haya pagado , se le conceda un plazo de retirada del producto ;

Considerando que el sistema actual en materia de gastos financieros por los fondos inmovilizados en el ámbito nacional se basa en la cantidad media del producto en existencias por mes ;

Considerando que es conveniente ajustar el método de cálculo de los gastos de interés para tener en cuenta dicho plazo de retirada ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2723/82 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade al artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el apartado 5 siguiente :

« 5 . En caso de que , para la venta del producto por el organismo de intervención , se prevea en la regulación sobre las organizaciones comunes de mercados o en los anuncios de licitación emitidos para dichas ventas un plazo de retirada del producto después del pago por parte del comprador , y dicho plazo sea superior a 30 días , de los gastos de financiación calculados de acuerdo con las disposiciones cosignadas en los apartados anteriores se deducirá el importe resultante del cálculo siguiente :

V x J x i/365

V = importe pagado por el comprador .

J = número de días entre la recepción del pago y la retirada del producto , menos 30 días .

i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del primero de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(2) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .

(3) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .

(4) DO n º L 289 de 13 . 10 . 1982 , p. 10 .

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