Reglamento (CEE) nº 3615/85 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3375/85 por el que se fijan los precios que deben tomarse en consideración para calcular el valor de los productos agrícolas en existencias de intervención al 30 de noviembre de 1985, y que deben pasarse al ejercicio 1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81116
Número oficial:
DOUE-L-1985-81116
Publicación:
21/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3615/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales de financiación de las intervenciones por parte del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Garantía » (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (2) , y , en particular , el párrafo segundo de su artículo 8 ,

Considerando que el párrafo primero del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 prevé la fijación de los precios que deben tomarse en consideración para calcular el valor de los productos agrícolas en existencias de intervención que deban pasarse al ejercicio 1986 normalmente a su precio de compra ; que , a tal fin , el Reglamento ( CEE ) n º 3375/85 de la Comisión (3) fijó los precios que deben tomarse en consideración para dichos productos ;

Considerando que el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 prevé la posibilidad de sustituir los precios de productos en existencias de intervención que deban pasarse al ejercicio siguiente , por otro precio en caso de que las previsiones en materia de precios de salida de intervención sean sensiblemente inferiores al valor de las existencias que deban trasladarse ; que dicha situación se ha producido , en particular , para la mantequilla , la carne de vacuno y determinados cereales ; que es conveniente por consiguiente , modificar el Reglamento ( CEE ) n º 3375/85 ;

Considerando que el Comité FEOGA no ha emitido dictamen en el plazo otorgado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3375/85 , en lo que se refiere al trigo blando panificable , al trigo blando no panificable , a la cebada , al centeno , a la mantequilla y a la carne de vacuno en cuartos o canales , de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(2) DO n º L 163 de 21 . 6 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 321 de 30 . 11 . 1985 , p. 60 .

ANEXO

Precios que deben tomarse en consideración para calcular el valor de los productos agrícolas en existencias de intervención y que deben pasarse al

ejercicio 1986 , los cuales se considerarán en función de las existencias a 30 de noviembre de 1985

( por tonelada )

Producto ECUS Bélgica FB Dinamarca Dkr Alemania DM Grecia DR Francia FF Irlanda £ Irl Italia Lit Luxemburgo Flux Países Bajos Fl Reino Unido £

Trigo blando

- panificable 189,00 8 772 1 590 453,00 19 343 1 323 141,80 280 098 8 772 510,50 116,90

- no panificable 189,00 8 772 1 590 453,00 19 343 1 323 141,80 280 098 8 772 510,50 116,90

Cebada 189,00 8 772 1 590 453,00 19 343 1 323 141,80 280 098 8 772 510,50 116,90

Centeno 191,00 8 865 1 607 458,00 19 548 1 337 143,30 283 062 8 865 516,00 118,20

Mantequilla 3 122,00 144 898 26 272 7 525,50 319 521 22 185 2 341,80 4 626 804 144 898 8 480,00 1 931,40

Carne de vacuno

- en cuartos 2 485,00 115 333 20 911 5 927,00 254 327 17 397 1 864,00 3 682 770 115 333 6 678,50 1 537,40

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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