Reglamento (CEE) nº 3606/86 del Consejo, de 18 de noviembre de 1986, por el que se establece con carácter excepcional una acción urgente en beneficio de las zonas desvaforecidas de Irlanda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81668
Número oficial:
DOUE-L-1986-81668
Publicación:
28/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que las condiciones climáticas desfavorables que han padecido en 1985 y 1986 los agricultores de las zonas desfavorecidas de Irlanda, definidas en la Directiva 85/350/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas tal y como se definen en la Directiva 75/268/CEE (Irlanda) (3), agravaron las desventajas naturales permanentes de dichas zonas y ocasionaron grandes dificultades de tesorería tras dos temporadas de altos costes y baja producción;

Considerando que con carácter excepcional es necesaria una acción urgente con objeto de incrementar de inmediato los ingresos de los agricultores de dichas zonas; que, habida cuenta de las dificultades presupuestarias de Irlanda, es procedente la intervención comunitaria para llevar a cabo dicha acción; que un complemento a las indemnizaciones compensatorias contempladas en el Título III del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrícolas (4), constituiría un medio apropiado para distribuir dicha intervención sin que ello ocasionara gastos y retrasos administrativos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con objeto de ayudar a los agricultores irlandeses de las zonas desfavorecidas, contempladas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (5), a superar las dificultades excepcionales ocasionadas en 1986 por las condiciones climáticas desfavorables, se establece con carácter excepcional una acción común con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (6), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3769/85 (7).

2. La acción común consistirá en la participación financiera de la Comunidad en los pagos compensatorios realizados por Irlanda respecto de las indemnizaciones compensatorias concedidas en 1986 en virtud del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85. Dicha acción se limitará a los pagos suplementarios efectuados en el marco de los regímenes aplicables en 1986 y respetará los límites y condiciones establecidos en los artículos 14 y 15 de dicho Reglamento.

Artículo 2

1. El período de aplicación de la acción común contemplada en el artículo 1 será de un año.

2. La contribución de la Comunidad se limitará a 20 millones de ECUS.

Artículo 3

Se aplicarán a la acción común contemplada en el artículo 1 los artículos 24, 25, 27 y 28 del Reglamento (CEE) no 797/85.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 14 de noviembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 187 de 19. 7. 1985, p. 1.

(4) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(5) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

(6) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(7) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.

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