Reglamento (CEE) nº 3600/87 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1987, por el que se fija para 1988 el contingente aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81431
Número oficial:
DOUE-L-1987-81431
Publicación:
01/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas, procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 607/86 de la Comisión (2) fijó en 431 toneladas el contingente inicial aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de terceros países; que el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3797/85 fijó el ritmo mínimo anual de aumento del contingente teniendo en cuenta las corrientes de intercambios y el estado de las negociaciones bilaterales o multilaterales; que para 1987 procede mantener este método para fijar el contingente aplicable a la importación en Portugal de determinados quesos procedentes de terceros países;

Considerando que, con el fin de garantizar una correcta gestión del contingente, conviene disponer que las solicitudes de permisos de importación vayan acompañadas de la constitución de una fianza;

Considerando que es conveniente establecer para Portugal la obligación de comunicar a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para 1988 se fija en 431 toneladas el volumen del contingente aplicable a la importación en Portugal de los quesos, procedentes de terceros países, recogidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo.

Artículo 2

1. Las autoridades portuguesas concederán los permisos de importación de forma que se garantice un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

2. Las solicitudes de permisos de importación irán acompañadas de la constitución de una fianza que se devolverá, en las condiciones que establezcan las autoridades portuguesas, tan pronto como se hayan realizado las importaciones.

Artículo 3

1. Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

2. Comunicarán antes del día 16 de cada mes los datos siguientes relativos a cada uno de los productos para los que hayan concedido el mes anterior permisos de importación:

- las cantidades incluidos en los permisos de importación que se hayan concedido y

- las cantidades que de hecho se hayan importado.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 31.

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