Reglamento (CEE) nº 3599/87 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1987, por el que se fijan para 1988 los contingentes aplicables a la importación en España de leche y de productos lácteos procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81430
Número oficial:
DOUE-L-1987-81430
Publicación:
01/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinados productos agrícolas procedentes

de terceros países (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone que este primer país podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995 restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes de terceros países; que tales restricciones afectan a los productos sujetos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 609/86 de la Comisión (2) fijó el volumen de los contingentes iniciales para cada producto o grupo de productos lácteos; que los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 491/86 establecieron el ritmo mínimo anual de aumento de los contingentes teniendo en cuenta las corrientes de intercambios y el estado de las negociaciones bilaterales o multilaterales; que para 1987 procede mantener este método para fijar los contingentes aplicables a la importación en España de determinados productos lácteos procedentes de terceros países;

Considerando que para garantizar una gestión correcta del contingente es conveniente que las solicitudes de permisos de importación vayan acompañadas de la constitución de una garantía aplicable en el marco del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (3);

Considerando que es que es conveniente disponer que España informe a la Comisión sobre la aplicación del contingente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los contingentes para 1988 de los productos contemplados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 491/86 aplicables a las importaciones en España procedentes de terceros países, quedan fijados como sigue:

- partida no 0401 y subpartidas 0403 10 11, 0403 10 13, 0403 10 19, 0403 90 51, 0403 90 53, 0403 90 59 de la nomenclatura combinada: 363 toneladas

- subpartidas ex 0402 10 11, ex 0402 10 19, ex 0402 21, destinadas al consumo humano y ex 0402 29 11 de la nomenclatura combinada: 250 toneladas

- partida no 0405 de la nomenclatura combinada: 150 toneladas.

2. Los contingentes para 1988 de los productos contemplados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo e incluidos en la partida no 0406 de la nomenclatura combinada quedan fijados en 5 735 toneladas.

3. Los contingentes para 1988 de los productos contemplados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo e incluidos en las subpartidas ex 0402 10 91, ex 0402 10 99, ex 0402 29 15, ex 0402 29 19, ex 0402 29 91 y ex 0402 29 99 de la nomenclatura combinada, destinados al consumo humano, quedan fijados en 150 toneladas.

Artículo 2

1. Las autoridades españolas expedirán los permisos de importación de forma que se garantice un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

2. Las solicitudes de permisos de importación irán acompañadas de la constitución de una garantía a la que serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85.

La exigencia principal, tal como se define en el artículo 20 de dicho Reglamento, consistirá en la realización efectiva de las importaciones.

Artículo 3

1. Las autoridades españolas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

2. Las autoridades españolas comunicarán antes del día 16 de cada mes los datos siguientes relativos a cada uno de los productos para los que se hayan expedido permisos de importación el mes precedente:

- las cantidades incluidas en los permisos de importación que se hayan expedido y

- las cantidades que hayan sido efectivamente importadas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 33.

(3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €