Reglamento (CEE) nº 3599/84 del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80694
Número oficial:
DOUE-L-1984-80694
Publicación:
21/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3599/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía , de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bucarest los días 8 y 9 de noviembre de 1984 y que , finalizados sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , el incremento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ;

Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que se realicen en sus Anexos , recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;

Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , habida cuenta , en particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

Las modificaciones mencionadas en el artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

P. BARRY

(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .

(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales

Nota n º 1

Señor Ministro ,

En la reunión celebrada en Bucarest , los días 8 y 9 de noviembre de 1984 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo de 28 de julio de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía recomendó , entre otras medidas , el incremento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto , que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo .

Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de las medidas anteriormente citadas .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .

Le ruego acepte , señor Ministro , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota n º 2

Señor Vicepresidente ,

Mediante su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :

« En la reunión celebrada en Bucarest , los días 8 y 9 de noviembre de 1984 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo de 28 de julio de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía recomendó , entre otras medidas , el incremento de determinadas cantidades que figuran en el Anexo II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .

Las modificaciones recomendadas figuran en el Anexo adjunto , que sustituye al Anexo correspondiente del Protocolo .

Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de las medidas anteriormente citadas .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota » .

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de esta Nota .

Le ruego acepte , señor Vicepresidente , el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía

ANEXO

MODIFICACION DEL ANEXO II DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA

Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1984 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista

Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 y 30 Somieres ; artículos de cama 8 t

Italia 27.07 B ex II 27.07-39 Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles y del disolvente nafta 270 millones de liras italianas

28.07 A Hidróxido de sodio 270 millones de liras italianas

28.46 ex B 28.46-ex 90 Perboratos de sodio 360 t

29.02 A I Fluoruros 14 t

29.02 A II a ) ex 1 29.02-ex 21 Clorometano 535 millones de liras italianas

29.02 A II b ) Cloruros no saturados 535 millones de liras italianas

29.13 A ex I 29.13-11 Acetona 4 100 t

29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maleico 250 t

29.15 C I Anhídrido ftálico 310 t

29.15 C ex III 29.15-ex 65 y 71 Ftalatos de disooctilo , de dimetilo y de dietilo 400 millones de liras italianas

ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 300 t

ex 44.18 44.18-11 y 19 Maderas formadas por virutas , aserrin , etc. 9 000 t

48.01 C Papeles y cartón Kraft 3 500 t

70.04 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t

Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t

70.05 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t

Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t

70.06 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t

Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t

70.07 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t

Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t

76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t

76.02 Barras , perfiles y alambres de aluminio 350 t

76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t

76.04 Hojas y tiras de aluminio 100 t

ex 76.12 76.12 y ex 90 Cables , trenzas , etc. ( salvo cordajes ) , de aluminio 135 millones de liras italianas

87.01 Tractores , incluidos los tractores torno 1 800 piezas

ex 84.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas

ex 87.04 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas

ex 87.05 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas

ex 87.06 Motores , chasis , carrocerías , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 3 025 millones de liras italianas

Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto 1 200 t

76.02 Barras y perfiles , de aluminio 260 t

76.03 Chapas y planchas , de aluminio 250 t

76.04 Hojas y tiras , de aluminio 250 t

76.06 Tubos de aluminio 260 t

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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