Reglamento (CEE) nº 359/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por el que se modifican, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, los Reglamentos (CEE) nº 1520/85, nº 1521/85 y nº 1522/85 relativos a la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados vinos, de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero común, originarios de España (1985/86).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80088
Número oficial:
DOUE-L-1986-80088
Publicación:
20/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 30 y 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 1970 entre la Comunidad Económica Europea y España (1), y, sus documentos adjuntos, la Comunidad, mediante los Reglamentos (CEE) no 1520/85, no 1521/85 y no 1522/85 (2), procedió a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios para los vinos de Jerez, Jumilla, Priorato, Rioja, Valpedeñas y Málaga de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero común, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1986;

Considerando que, según lo dispuesto en los artículos 30 y 75 del Acta de adhesión, los derechos aplicables en el marco de dichos contingentes estarán sometidos a desmantelamiento arancelario a partir del 1 de marzo de 1986; que, por consiguiente, conviene modificar los derechos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1520/85 será sustutuido por el siguiente cuadro:

1.2.3.4 // // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derechos (en ECUS/hl) // Volumen del contingente (en hl) // // // // // ex 22.05 C III a) 1 // Vinos de Jerez // 5,6 // 108 120 // ex 22.05 C IV a) 1 // Vinos de Jerez // 6,1 // // ex 22.05 C III b) 1 // Vinos de Jerez // 5,7 // 685 000 // ex 22.05 C IV b) 1 // Vinos de Jerez // 6,3 // // // // //

Artículo 2

El cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1521/85 será reemplazado por el siguiente cuadro:

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derechos (en ECUS/hl) // // // // ex 22.05 C I a) // Vinos de Jumilla, Priorato, Rioja, Valdepeñas // 8,8 // ex 22.05 C II a) // Vinos de Jumilla, Priorato, Rioja, Valdepeñas // 10,3 // ex 22.05 C III a) 2 // Vinos de Jumilla, Priorato, Rioja, Valdepeñas // 12,6 // // //

Artículo 3

El cuadro del párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1522/85 será reemplazado por el siguiente cuadro:

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derechos (en ECUS/hl) // // // // ex 22.05 C III a) 2 // Vino de Málaga // 9,0 // ex 22.05 C IV a) 2 // Vino de Málaga // 10,0 // 6. 1985, pp. 1, 5 y 11.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK // //

(1) DO no L 182 de 16. 8. 1970, p. 1. (2) DO no L 150 de 8.

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