Reglamento (CEE) nº 3588/85 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1985, por el que se modifican, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, los Reglamentos (CEE) nº 1726/70 y (CEE) nº 2603/71 relativos al sector del tabaco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81104
Número oficial:
DOUE-L-1985-81104
Publicación:
20/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3588/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 887/85 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y a condicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3212/83 (4) , prevén la inclusión de menciones específicas ; que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , resulta necesario completar las listas de dichas menciones ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 del modo siguiente :

- En la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :

« tabaco en hoja recolectado en la Comunidad » ,

« tabaco en rama colhido na Comunidade » .

- En la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :

« tabaco en hoja importado de países terceros » ,

« tabaco em rama proveniente de países terceiros » .

- En el párrafo tercero del artículo 5 , se añaden los guiones siguientes :

« tabaco importado de países terceros » ,

« tabaco importado de países terceiros » .

2 . En el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/81

, se añaden los siguientes guiones :

« tabaco de intervención » ,

« tabaco de intervençço » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 12 .

(3) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(4) DO n º L 318 de 16 . 11 . 1983 , p. 6 .

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