Reglamento (CEE) nº 3588/85 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1985, por el que se modifican, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, los Reglamentos (CEE) nº 1726/70 y (CEE) nº 2603/71 relativos al sector del tabaco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81104
Número oficial:
DOUE-L-1985-81104
Publicación:
20/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3588/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 887/85 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y a condicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3212/83 (4) , prevén la inclusión de menciones específicas ; que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , resulta necesario completar las listas de dichas menciones ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 del modo siguiente :

- En la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :

« tabaco en hoja recolectado en la Comunidad » ,

« tabaco en rama colhido na Comunidade » .

- En la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :

« tabaco en hoja importado de países terceros » ,

« tabaco em rama proveniente de países terceiros » .

- En el párrafo tercero del artículo 5 , se añaden los guiones siguientes :

« tabaco importado de países terceros » ,

« tabaco importado de países terceiros » .

2 . En el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/81

, se añaden los siguientes guiones :

« tabaco de intervención » ,

« tabaco de intervençço » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 12 .

(3) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(4) DO n º L 318 de 16 . 11 . 1983 , p. 6 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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