Reglamento (CEE) nº 35/88 de la Comisión, de 5 de enero de 1988, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2161/87, en lo que se refiere al importe de la ayuda a la producción para las sultaninas y las pasas de Corinto.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80005
Número oficial:
DOUE-L-1988-80005
Publicación:
08/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), contiene determinadas disposiciones relativas a los métodos que permiten determinar la ayuda a la producción;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2161/87 de la Comisión (4) fija en particular para la campaña 1987/88 el importe de la ayuda a la producción para las sultaninas y las pasas de Corinto; que es conveniente corregir algunos elementos tomados en consideración al determinar el importe de la ayuda; que la corrección, favorable a los agentes económicos, debe entrar en vigor al comienzo de la campaña 1987/88;

Considerando que el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se substituye, en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2161/87, el importe de la ayuda a la producción « 52,224 ECU » por 100 kilogramos de peso neto para las uvas sultaninas de la categoría 4 por el importe de « 60,924 ECU » por 100 kilogramos de peso neto.

El complemento de la ayuda se pagará a petición de los agentes económicos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 36.

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