Reglamento (CEE) nº 3587/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por el que se modifica, debido a la adhesión de España y de Portugal, el Reglamento (CEE) nº 3321/82 mediante la ampliación de la lista de los productos de la pesca así como de las tallas en ella relacionadas que pueden acogerse al beneficio de la prima de aplazamiento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81103
Número oficial:
DOUE-L-1985-81103
Publicación:
20/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,

Considerando que el artículo 26, conjuntamente con el nº 3 de la Parte XV del Anexo I del Acta de adhesión, ha hecho extensivo a nuevos productos el beneficio del régimen de la prima de aplazamiento; que, en consecuencia, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 3321/82 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca (1);

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3321/82 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal.

El presente Reglamento, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

"ANEXO I

Denomicación de las mercancías................. Tallas(2)

1. Gallinetas nórdicas o sebastes

(Sebastes spp.) ...............................2,3

2. Bacalao fresco(Gadus morhua) ...............3,4,5

3. Carboneros (Pollachius virens) .............3,4

4. Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) .......2,3,4

5. Merlanes (Merlangus merlangus) .............2,3,4

6. Gallo (Lepidorhombus spp.) .................1,2

7. Palometa (Brama spp.) ......................1,2

8. Rape (Lophius spp.) ........................2,3,4,5

9. Quisquillas (Crangon cragon)................1

(1) DO nº L 351 de 11. 12. 1982, p. 20.

(2) Las tallas de los productos de que se trate son aquellas establecidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3796/81."

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