Reglamento (CEE) nº 3584/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1136/79 que establece las modalidades de aplicación relativas al régimen especial a la importación de ciertas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80543
Número oficial:
DOUE-L-1981-80543
Publicación:
15/12/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3584/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de Junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra c ) del apartado 4 del artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 de la Comisión (2) ha establecido las modalidades de aplicación del régimen especial a la importación de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación ; que dicho Reglamento prevé , en particular , la fijación de coeficientes que permitan determinar la cantidad de carnes , deshuesadas congeladas contenidas en una cantidad determinada de conservas ;

Considerando que , en lo referente a las conservas que contienen el 20 por ciento o más y menos del 40 por ciento de carnes , se ha visto en la práctica que la cantidad de carnes necesarias para la fabricación de ciertos productos se aleja , por razones ajenas a la voluntad del operador , de la cantidad resultante de la aplicación de coeficiente establecido ; que dicha situación provoca dificultades a varias empresas de transformación ; que , por lo tanto , parece necesario prever la posibilidad de recurrir a un sistema de control específico ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido su

dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 se añade el siguiente apartado :

« Si la cantidad de carne necesaria para la fabricación de uno de los productos contemplados en el Anexo , punto I.4 , se alejare notablemente de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente 0,30 previsto para dichos productos , el organismo competente podrá aceptar , en el marco de la vigilancia administrativa y a petición de la empresa de transformación que figure en la solicitud de certificado , una prueba individual referente a la cantidad de carne congelada necesaria para la fabricación de productos . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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