EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 113 ,
Vista la propuesta de la Comision (1) ,
Vista el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que , para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun , la Comunidad se ha comprometido , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , a abrir un contingente arancelario anual con un derecho del 20 % , cuyo volumen , expresado en peso del producto , se ha fijado en 29 800 toneladas ; que es conveniente , por consiguiente , abrir dicho contingente para el ano 1986 ;
Considerando que procede garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad al mencionado contingente y la aplicacion ininterrumpida del tipo previsto para el mismo a todas las importaciones de los productos de que se trate en los Estados miembros , hasta que se agote ; que , a tal fin , parece adecuado un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario basado en la presentacion de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ;
Considerando que las modalidades de aplicacion de dichas disposiciones deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de bovino (3) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion 1979 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Se abre , para el ano 1986 , un contingente arancelario comunitario para carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun .
El volumen total de dicho contingente se elevara a 29 800 toneladas expresado en peso del producto .
2 . En el marco de dicho contingente , el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en un 20 % .
Articulo 2
Las modalidades de aplicacion del presente Reglamento y , en particular :
a ) las disposiciones por las que se garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ;
b ) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias previstas en la letra a ) .
se determinaran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO n C 277 de 17 . 10 . 1984 , p. 6 .
(2) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 1985 ( no publicado todavia en el Diario Oficial ) .
(3) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .