Reglamento (CEE) nº 3581/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79, (CEE) nº 1782/80 y (CEE) nº 2295/82 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios respectivamente de Malta, España Portugal, Egipto y Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80582
Número oficial:
DOUE-L-1983-80582
Publicación:
20/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (2), cuya última prórroga la constituye el Reglamento (CEE) nº 3580/83 (3), la Comisión sometió a un régimen de vigilancia comunitaria a las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nº 3044/79 (4), (CEE) nº 3045/79 (5), (CEE) nº 3046/79 (6), (CEE) nº 1782/70 (7) y (CEE) nº 2295/82 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3581/82 (9), la Comisión sometió a un régimen de vigilancia comunitaria a la importaciones de determinados productos textiles originarios respectivamente de Malta, España, Portugal, Egipto y Turquía, y que la fecha de vencimiento de dichos Reglamentos es el 31 de diciembre de 1983;

Considerando que persisten los motivos que justificaron la adopción de dichos Reglamentos y que es, pues, conveniente prorrogarlos por un período de tiempo suplementario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, España, Portugal, Egipto y Turquía, establecido respectivamente mediante los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 3045/79, (CEE) nº 3046/79, (CEE) nº 1782/80 y (CEE) nº 2295/82.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1983.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO nº L 356 de 20. 12. 1983, p. 16.

(4) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(5) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 11.

(6) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 12.

(7) DO nº L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(8) DO nº L 245 de 20. 8. 1982, p. 25.

(9) DO nº L 373 de 31. 12. 1982, p. 64.

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