Reglamento (CEE) nº 3579/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80580
Número oficial:
DOUE-L-1983-80580
Publicación:
20/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10.

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado y el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicables a las importaciones de la República Popular de China (2), y respectivamente el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 4 de su artículo 10,

Previa consulta a los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,

Considerando que, la Comisión mediante la Decisión 78/560/CEE (3) modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2854/79 (4) estableción un control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad;

Considerando que, el Reglamento (CEE) nº 3384/82 (5) amplió el período de vigencia de dicha Decisión hasta el 31 de diciembre de 1983;

Considerando que subsisten las razones que llevaron a la Comisión a adoptar tal medida, a saber, la considerable presión que ejercen las importaciones de calzado en la Comunidad, así como el peligro de perjudicar a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario prorrogar el mencionado control a posteriori.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1984 el periodo de vigencia de la Decisión 78/560/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1983.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO nº L 131 de 29. 5. 1979, p. 15.

(2) DO nº L 195 de 30. 6. 1982, p. 1 y 21.

(3) DO nº L 188 de 11. 7. 1978, p. 28.

(4) DO nº L 323 de 19. 12. 1979, p. 6.

(5) DO nº L 356 de 17. 12. 1982, p. 13.

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