LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a la tasa de corresponsabilidad y a las medidas destinadas a ampliar los mercados de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1151/86 de la Comisión (3) prevé acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los
productos lácteos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1151/86 prevé que las propuestas deberán llegar al organismo competente antes del 1 de junio de 1986; que, habida cuenta de las dificultades encontradas en determinados Estados miembros para la aplicación del Reglamento, por una parte debido a la estructura de producción y de comercialización de los productos lácteos y por otra parte debido a las dificultades de carácter administrativo, procede el aplazamiento de dicha fecha; que, por lo tanto, es conveniente aplazar la fecha para la transmisión a la Comisión de la lista de propuestas aceptadas y, además, la fecha límite para la celebración de los contratos relativos a las exacciones tenidas en cuenta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1151/86 queda modificado como sigue:
1. En el apartado 3 del artículo 1, la fecha del 1 de octubre de 1987 se sustituirá por la del 1 de marzo de 1988;
2. En el apartado 2 del artículo 3, la fecha del 1 de junio de 1986 se sustituirá por la del 15 de diciembre de 1986;
3. En el apartado 1 del artículo 5, la fecha del 1 de julio de 1986 se sustituirá por la del 1 de enero de 1987;
4. En el apartado 2 del artículo 5, la fecha del 1 de agosto de 1986 se sustituirá por la del 1 de febrero de 1987;
5. En el apartado 3 del artículo 5, la fecha del 1 de octubre de 1986 se sustituirá por la del 1 de marzo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 7.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.
(3) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 11.