Reglamento (CEE) nº 3574/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se introduce un periodo de transición en la ejecución de determinados actos comunitarios en el ámbito de la energía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81700
Número oficial:
DOUE-L-1990-81700
Publicación:
17/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 103,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que en el marco de los distintos Reglamentos sobre el sector de la energía, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión informaciones específicas con arreglo a procedimientos definidos ;

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ; que dicha aplicación puede comportar dificultades a causa del nivel de desarrollo económico y regional ;

Considerando que el artículo 8 C del Tratado prevé que la Comisión tendrá en cuenta la importancia del esfuerzo que determinadas economías que presenten un nivel de

desarrollo diferente tendrán que realizar durante el período de establecimiento del mercado interior ;

Considerando que tales excepciones deberán tener carácter provisional y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado común ;

Considerando que el nivel de información sobre la situación de las normativas existentes en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y sobre la situación de la industria de la energía no permite establecer de forma definitiva el alcance de las excepciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Alemania no estará obligada a transmitir información con arreglo a los Reglamentos y la Directiva citados en el Anexo en lo que concierne al territorio de la antigua República Democrática Alemana.

Artículo 2

La excepción contemplada en el artículo 1 será válida durante un período de doce meses a partir de la fecha de la unificación alemana.

Artículo 3

El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No L 263 de 26. 9. 1990, p. 38, modificada el 25 de octubre de 1990.

(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO 1.Formación de precios e información y consultas sobre precios

Directiva 76/491/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a un

procedimiento comunitario de información y consulta de los precios del petróleo crudo y de los productos petrolíferos de la Comunidad (DO No L 140 de 28. 5. 1976, p. 4).

2.Comunicación sobre las importaciones de hidrocarburos

Reglamento (CEE) No 1055/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, relativo a la comunicación a la Comisión de las importaciones de hidrocarburos (DO No L 120 de 25. 5. 1972, p. 3).

Reglamento (CEE) No 1893/79 del Consejo, de 28 de agosto de 1979, por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos (DO No L 220 de 30. 8. 1979, p. 1).

Reglamento (CEE) No 2592/79 del Consejo, de 20 de noviembre de 1979, por el que se establecen normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo, previsto en el Reglamento (CEE) No 1893/79 (DO No L 297 de 24. 11. 1979, p. 1).

3.Comunicación sobre las exportaciones de hidrocarburos

Reglamento (CEE) No 388/75 del Consejo, de 13 de febrero de 1975, relativo a la comunicación de la Comisión de las exportaciones de hidrocarburos con destino a terceros países (DO No L 45 de 19. 2. 1975, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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