Reglamento (CEE) nº 3571/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 2033/85 en lo referente a las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81087
Número oficial:
DOUE-L-1985-81087
Publicación:
19/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3571/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) , y en particular el apartado 7 de su artículo 5 quater ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , sobre normas generales para la aplicación de la exacción reguladora contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1305/85 (4) , y en particular el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3275/85 (6) , ha previsto la adaptación de las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos ;

Considerando que , para Bélgica , las cantidades globales garantizadas de las entregas por una parte , y de las ventas directas al consumo por otra parte , deben adaptarse para tener en cuenta las modificaciones estructurales registradas sobre la base de los datos estadísticos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 quedará modificado de la manera siguiente :

- en la letra a ) , se añadirá la línea siguiente :

« Bélgica 3161 » ,

- en la letra b ) , se añadirá la línea siguiente :

« Bélgica 450 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

(4) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 12 .

(5) DO n º L 192 de 24 . 7 . 1985 , p. 9 .

(6) DO n º L 314 de 23 . 11 . 1985 , p. 7 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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