Reglamento (CEE) nº 3565/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81296
Número oficial:
DOUE-L-1988-81296
Publicación:
17/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1315/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;

Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2 en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 123 de 17 . 5 . 1988, p . 2 .

Leyes relacionadas

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