Reglamento (CEE) nº 3563/90 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus en el sector del aceite de oliva y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81653
Número oficial:
DOUE-L-1990-81653
Publicación:
12/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), establece la lista de los precios y los importes del sector del aceite de oliva que están afectados por el coeficiente de 1,001712 a partir del 1 de diciembre de 1990

dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 784/90 prevé la determinación de la reducción resultante;

Considerando que para la campaña de 1990/91, el precio indicativo, el precio de intervención, la ayuda a la producción de aceite de oliva, así como la ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña, han sido fijados por el Reglamento (CEE) n° 1314/90 del Consejo (4); que las bonificaciones y depreciaciones del precio de intervención se establecen en el Reglamento (CEE) n° 1859/88 de la Comisión (5); que el precio representativo del mercado y el precio de umbral del aceite de oliva se fijan en el Reglamento (CEE) n° 3415/90 del Consejo (6); que la ayuda al consumo en España y Portugal ha sido fijada por el Reglamento (CEE) n° 3416/90 del Consejo (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios e importes fijados en ecus para la campaña de comercialización de 1990/91 en el sector del aceite de oliva, y reducidos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 784/90, son los que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANEXO

(en ecus/100 kg)

(en ecus/100 kg)

----------------------------------------------------------------------------

Designación de los precios e importes |Precios o

|importes

|tras

|aplicar el

|coeficiente

|de 1,001712

----------------------------------------------------------------------------

1. Precio indicativo del aceite de oliva |322,01

2. Precio de intervención |215,87

3. Precio de intervención para: |

- España |175,12

- Portugal |207,58

4.1. Bonificaciones aplicables al aceite de oliva: |

- virgen extra |17,26

- virgen |6,04

4.2. Depreciaciones aplicables al aceite de oliva: |

- virgen lampante (1 grado de acidez) |8,13

5. Precio representativo del mercado de aceite de oliva |190,28

6. Precio de umbral |189,11

7. Ayuda a la producción de aceite de oliva: |

- en España |39,61

- en Portugal |35,46

- en la Comunidad de los Diez |70,83

8. Ayuda a la producción para los oleicultores cuya producción |

media sea inferior a 500 kg de aceite de oliva por campaña: |

- en España |44,36

- en Portugal |40,21

- en la Comunidad de los Diez |81,62

9. Ayuda al consumo aplicable: |

- en España |42,93

- en Portugal |47,92

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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