Reglamento (CEE) nº 3557/88 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1988, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81293
Número oficial:
DOUE-L-1988-81293
Publicación:
17/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3551/88 ( 2 ), y, en particular, la letra a ) del apartado 2 de su articulo 5,

Considerando que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3 del citado Reglamento ( CEE ) no 4088/87, los precios comunitarios de produccion para los claveles de una sola flor ( estandar ), los claveles de varias flores ( spray ), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequena, aplicables durante unos periodos de dos semanas, son fijadas dos veces por ano, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a los dispuesto en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 700/88 de la Comision, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen determinadas normas de aplicacion del régimen aplicable a la importacion de que se trata ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3556/88 ( 4 ), los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoria de calidad I registradas, durante los tres anos anteriores, en los mercados representativos de la produccion; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo estandar como para el tipo spray; que para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o mas de la cotizacion media registrada en el mismo mercado durante el mismo periodo en los tres anos anteriores;

Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de produccion para los periodos de dos semanas hasta el 6 de junio de 1989 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los precios comunitarios de produccion de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequena, de los claveles de una sola flor ( estandar ) y de los claveles de varias flores ( spray ), contemplados en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 4088/87, para los periodos de dos semanas hasta el 6 de junio de 1989, se fijan en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 17 de noviembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 382 de 31 . 12 . 1987, p . 22 .

( 2 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .

( 3 ) DO no L 72 de 18 . 3 . 1988, p . 16 .

( 4 ) Véase la pagina 8 del presente Diario Oficial .

ANEXO

Precios comunitarios de produccion

( en Ecu por 100 unidades )

1.2.3.4.5.6Semanas

Periodo

Claveles de una sola flor ( estandar )

Claveles de varias flores ( spray )

Rosas de flor grande

Rosas de flor pequena // // // // // //

46

17 . 11 . _ 20 . 11 . 1988

14,44

11,85

31,52

13,68

47/48

21 . 11 . _ 4 . 12 . 1988

15,45

12,53

37,33

15,25

49/50

5 . 12 . _ 18 . 12 . 1988

15,53

12,14

34,90

14,94

51/52

19 . 12 . _ 31 . 12 . 1988

20,34

13,52

48,91

20,76

1 / 2

1 . 1 . _ 15 . 1 . 1989

16,32

10,66

46,56

19,82

3 / 4

16 . 1 . _ 29 . 1 . 1989

15,59

10,72

49,83

21,12

5 / 6

30 . 1 . _ 12 . 2 . 1989

16,64

11,83

62,02

24,65

7 / 8

13 . 2 . _ 26 . 2 . 1989

15,95

12,42

67,52

31,94

9/10

27 . 2 . _ 12 . 3 . 1989

12,84

10,50

49,97

24,00

11/12

13 . 3 . _ 26 . 3 . 1989

13,54

11,55

40,44

22,54

13/14

27 . 3 . _ 9 . 4 . 1989

13,85

12,90

37,73

18,55

15/16

10 . 4 . _ 23 . 4 . 1989

11,85

12,81

34,35

17,09

17/18

24 . 4 . _ 8 . 5 . 1989

12,82

13,46

30,01

16,99

19/20

9 . 5 . _ 21 . 5 . 1989

12,48

11,80

24,97

12,55

21/22

22 . 5 . _ 4 . 6 . 1989

11,31

11,54

24,26

11,83 // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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