Reglamento (CEE) nº 3555/88 del Consejo, de 14 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2194/85 que adopta las reglas generales relativas a las medidas especiales para los granos de soja.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81291
Número oficial:
DOUE-L-1988-81291
Publicación:
17/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2217/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 2,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 2194/85 ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2218/88 ( 4 ), prevé que, hasta el 31 de diciembre de 1992, podra concederse la ayuda a todo primer comprador que no sea transformador; que los primeros compradores no transformadores son con frecuencia empresas que debido a su escasa capacidad técnica y economica no se hallan en situacion de adoptar el método unico comunitario para la toma de muestras y el analisis y determinacion del contenido en impurezas y humedad de las semillas de soja, tal como se define en los Anexos I a IV del Reglamento ( CEE ) no 1470/68 de la Comision, de 23 de septiembre de 1968, relativo a la toma y reduccion de muestras, asi como a la determinacion del contenido en aceite, en impurezas y en humedad de las semillas oleaginosas ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2435/86 ( 6 ); que, con el fin de evitar dificultades mayores a esos primeros compradores, es conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1992 la posibilidad de hacer uso de otros métodos que produzcan efectos equivalentes al método unico mencionado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) no 2194/85 quedara modificado como sigue :

1 . En el parrafo primero, los términos " En el curso de las campanas 1985/86, 1986/87 y 1987/88 " se sustituiran por los términos " Hasta el 31 de diciembre de 1992 ";

2 . En el parrafo tercero, los términos " A partir de la campana 1988/89 " se sustituiran por los términos " A partir del 1 de enero de 1993 ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

Y . POTTAKIS

( 1 ) DO no L 151 de 10 . 6 . 1985, p . 15 .

( 2 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 11 .

( 3 ) DO no L 204 de 2 . 8 . 1985, p . 1 .

( 4 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 12 .

( 5 ) DO no L 239 de 28 . 9 . 1968, p . 2 .

( 6 ) DO no L 210 de 1 . 8 . 1986, p . 55 .

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