EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en Particular , su articulo 113 ,
Visto la propuesta de la Comision ,
Considerando que , en el marco de sus relaciones exteriores en materia de pesca , los intereses de la Comunidad exigen la suspension parcial de los derechos del arancel aduanero comun respecto de determinados productos de la pesca y para contingentes arancelarios comunitarios de volumenes adecuados ; que es conveniente , por consiguiente , abrir , para el ano 1986 , contingentes arancelarios para las gallinetas nordicas ( Sebastes spp. ) enteras o descabezadas , congeladas , los bacalaos ( Gadus morhua ) congelados , enteros o descabezados , los filetes de bacalao congelados y los costados de arenque preparados o conservados en vinagre , que se presenten en envases con un contenido neto igual o superior a 10 kilogramos , de las subpartidas ex 03.01 B I f ) 2 , ex 03.01 B I h ) 2 , ex 03.01 B II b ) 1 y ex 16.04 C II del arancel aduanero comun ; que el beneficio de los contingentes abiertos para los productos de las subpartidas ex 03.01 B I h ) 2 y ex 03.01 B II b ) 1 esta subordinado , en particular , a la presentacion ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del pais de origen , por el que se acredite
que los productos de que se trate proceden de pescados de las reservas del Atlantico Norte , capturados con observancia de los Convenios Internacionales sobre conservacion y gestion de los recursos de la pesca ; que los certificados que amparen los correspondientes productos deben acreditar , ademas , que los productos presentados proceden de bacalao de la especie Gadus morhua ; que es conveniente , por consiguiente , abrir los contingentes arancelarios mencionados y repartirlos entre los Estados miembros el 1 de enero de 1986 ;
Considerando que procede garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los importadores a los mencionados contingentes y la aplicacion ininterrumpida de los tipos previstos para dichos contingentes a todas las importaciones hasta que se agoten los mismos ; que un sistema de utilizacion de los contingentes arancelarios comunitarios basado en un reparto entre los Estados miembros parece respetar la naturaleza comunitaria de los mencionados contingentes en relacion con los principios precedentemente expuestos ; que , para que dicho reparto represente del mejor modo posible la evolucion real de los mercados de los productos correspondientes , es preciso que se realice en proporcion a las necesidades de los Estados miembros , calculadas basandose , por una parte , en los datos estadisticos relativos a las importaciones procedentes de terceros paises durante un periodo de referencia representativo y , por otra parte , en las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;
Considerando , no obstante , que los productos mencionados de un origen determinado no estan especificados en las nomenclaturas estadisticas ; que , en tal situacion , no es posible recoger por el momento datos estadisticos suficientemente precisos y representativos ; que , por consiguiente , es conveniente asignar a las reservas comunitarias una parte del volumen de dichos contingentes y repartir el remanente de dichos volumenes entre los Estados miembros en proporcion a sus necesidades de importaciones previsibles ; que , para dichos productos , los porcentajes de participacion inicial en los volumenes contingentarios pueden establecerse de la forma siguiente :
ex 03.01 B I f ) 2 , ex 03.01 B I h ) 2 ( 6 000 toneladas ) ex 03.01 B II b ) 1 ( 22 000 toneladas ) ex 16.04 C II ( 6 500 toneladas )
Benelux 3,11 1,29 3,45
Dinamarca 6,23 3,40 0,69
Alemania 21,16 26,43 86,20
Grecia 0,28 0,21 0,69
Francia 13,05 12,65 0,69
Irlanda 0,28 0,13 0,69
Italia 0,28 0,28 0,69
Reino Unido 55,61 55,61 6,90
Considerando que , para tener en cuenta la posible evolucion de las importaciones de dichos productos , es conveniente dividir el volumen contingentario en dos tramos , el primero para repartirlo y el segundo para formar con él una reserva destinada a cubrir ulteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su parte alicuota inicial ; que , para dar a los importadores de cada Estado miembro una cierta seguridad ,
resulta oportuno fijar el primer tramo de los contingentes arancelarios comunitarios en un nivel relativamente importante que , en este caso , puede situarse en 5 718 , 20 996 y 4 000 toneladas respectivamente ;
Considerando que las partes alicuotas iniciales de los Estados miembros pueden agotarse con mayor o menor rapidez ; que , para tener en cuenta tal hecho y evitar toda discontinuidad , es importante que cualquier Estado miembro que haya utilizado casi en su totalidad su parte alicuota inicial proceda a girar sobre la reserva una parte alicuota complementaria ; que cada Estado miembro debe proceder a dicha operacion de giro sobre la reserva cuando cada una de las partes alicuotas complementarias haya sido utilizada casi en su totalidad , y ello tantas veces como lo permita la reserva ; que , habida cuenta de la sensibilidad del mercado de la pesca en el Reino Unido , es conveniente no exponerlo a una presion excesiva provocada por importaciones demasiado elevadas procedentes de terceros paises ; que , por consiguiente , y sin perjuicio del régimen que se decida en el futuro , es conveniente dispensar a dicho Estado miembro de la obligacion de tomar partes alicuotas complementarias de algunas de las reservas ; que las partes alicuotas iniciales y complementarias deben ser validas hasta el final del periodo contingentario ; que dicho modo de gestion requiere una estrecha colaboracion entre los Estados miembros y la Comision , la cual , en particular , debe estar en condiciones de seguir el estado de agotamiento de los volumenes contingentarios y de informar de ello a los Estados miembros ;
Considerando que , en caso de que , en una fecha determinada del periodo contingentario , haya en uno u otro Estado miembro un remanente importante de la parte alicuota inicial , es indispensable que dicho Estado reintegre a la reserva un porcentaje apreciable del citado remanente , con objeto de evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede utilizada en un Estado miembro , en tanto que podria utilizarse en otros ; que , no obstante , el Reino Unido unicamente tendra que efectuar un eventual reintegro a algunas de las reservas en la medida de las cantidades necesarias para satisfacer necesidades efectivas de otros Estados miembros no puedan cubrirse con los mecanismos que les son directamente aplicables ;
Considerando que , al estar el Reino de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Union Economica Benelux , cualquier operacion relativa a la gestion de las partes alicuotas asignadas a la misma puede ser efectuada por uno cualquiera de sus miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente arancelario comunitario de 6 000 toneladas con un derecho del tres con siete por ciento para las gallinetas nordicas ( Sebastes spp. ) enteras o descabezadas , congeladas y los bacalaos ( Gadus morhua ) congelados , enteros o descabezados de las subpartidas ex 03.01 B I f ) 2 y ex 03.01 B I h ) 2 del arancel aduanero comun , destinados a sufrir alguno de los tratamientos autorizados en virtud del apartado 4 .
2 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente arancelario comunitario de 22 000 toneladas con un derecho del 4
% para los filetes congelados de bacalao ( Gadus morhua ) de la subpartida ex 03.01 B II b ) 1 del arancel aduanero comun , destinados a sufrir alguno de los tratamientos autorizados en virtud del apartado 4 .
3 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente arancelario comunitario de 6 500 toneladas con un derecho del diez por ciento para los costados de arenque , preparados o conservados en vinagre , que se presenten en envases con un contenido neto igual o superior a diez kilogramos , de la subpartida ex 16.04 C II del arancel aduanero comun .
4 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 , el régimen preferencial previsto en los apartados 1 y 2 se aplicara a los pescados destinados a recibir un tratamiento que no se limite a una o mas de las operaciones siguientes :
- lavado , evisceracion , descolado , descabezado ,
- despiezado , con exclusion del corte en filetes o del despiezado de bloques congelados ,
- calibrado ,
- etiquetado ,
- acondicionamiento ,
- refrigeracion ,
- congelacion ,
- congelacion a baja temperatura ,
- descongelacion , separacion .
El régimen preferencial no se aplicara a los productos destinados a sufrir un tratamiento que conceda derecho a beneficiarse de los contingentes pero que se efectué a nivel de comercio minorista o de restauracion . No obstante , se considerara que cumplen las condiciones previstas en el presente parrafo los productos contemplados en el apartado 2 que se presenten , individualmente o en bloques , en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 4 kilogramos . El régimen preferencial unicamente se aplicara a los pescados destinados al consumo humano .
5 . El beneficio de los contingentes arancelarios abiertos para los productos de las subpartidas ex 03.01 B I h ) 2 y ex 03.01 B II b ) 1 del arancel aduanero comun se reservara a los productos que vayan acompanados de un certificado expedido por alguno de los organismos reconocidos del pais de origen que figuran en el Anexo I , en el que se acredite que los pescados de que proceden han sido capturados en el Atlantico Norte con observancia de los Convenios Internacionales sobre conservacion y gestion de los recursos de la pesca . Dicho certificado debera acreditar ademas que los productos presentados proceden de bacalaos de la especie Gadus morhua .
Articulo 2
1 . Los contingentes arancelarios contemplados en el articulo 1 se dividiran en dos tramos .
Un primer tramo de cada contingente , es decir 5 718 , 20 966 y 4 000 toneladas , se repartira entre los Estados miembros ; las partes alicuotas , que , sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5 , seran validas hasta el 31 de diciembre de 1986 , ascenderan a las cantidades que se indican seguidamente :
Contingente apartado 1 del articulo 1 6 000 toneladas al 3,7 % . Contingente apartado 2 del articulo 1 22 000 toneladas al 4 % . Contingente apartado 3 del articulo 1 6 500 toneladas al 10 % .
Benelux 178 270 138
Dinamarca 356 713 28
Alemania 1 210 5 541 3 447
Grecia 16 44 28
Francia 746 2 652 28
Irlanda 16 27 28
Italia 16 59 28
Reino Unido 3 180 11 660 275
5 718 20 966 4 000
2 . El segundo tramo de cada contingente , esto es , 282 , 1 034 y 2 500 toneladas , constituira la reserva .
Articulo 3
1 . Si la parte alicuota inicial de un Estado miembro , tal como ha quedado fijada en el apartado 1 del articulo 2 - o esta misma parte alicuota menos la fraccion reintegrada a la reserva , en caso de aplicacion del articulo 5 - , se utilizare hasta un total de noventa por ciento o mas , dicho Estado miembro procedera sin demora , mediante notificacion a la Comision y en la medida en que el importe de la reserva correspondiente lo permita , a girar sobre la reserva una segunda parte alicuota igual al diez por ciento de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso , a la unidad superior .
2 . Si , agotada la parte alicuota inicial , la segunda parte alicuota girada sobre la reserva por un Estado miembro se utilizare hasta un total de noventa por ciento o mas , dicho Estado miembro procedera , en las condiciones previstas en el apartado 1 , a girar sobre la reserva una tercera parte alicuota igual al cinco por ciento de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso a la unidad superior .
3 . Si , agotada su segunda parte alicuota , la tercera parte alicuota girada sobre la reserva por un Estado miembro se utilizare hasta un total de noventa por ciento o mas , dicho Estado miembro procedera , en las mismas condiciones , a girar sobre la reserva una cuarta parte alicuota igual a la tercera .
Dicho proceso se aplicara hasta que se agote la reserva .
4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 , los Estados miembros podran proceder a girar sobre la reserva partes alicuotas inferiores a las fijadas en los citados apartados si existieren razones para considerar que es posible que éstas no se agoten . Informaran a la Comision de los motivos que les hayan determinado a aplicar el presente apartado .
5 . No obstante , en lo que se refiere a los contingentes contemplados en los apartados 1 y 2 del articulo 1 , no seran aplicables al Reino Unido los apartados 1 y 4 del presente articulo .
Articulo 4
Las partes alicuotas complementarias giradas sobre la reserva en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 31 de diciembre de 1986 .
Articulo 5
1 . Los Estados miembros reintegraran a la reserva , a mas tardar el 1 de
octubre de 1986 , la fraccion no utilizada de sus partes alicuotas iniciales que , en la fecha del 15 de septiembre de 1986 , exceda del veinte por ciento del volumen inicial . Podran reintegrar una cantidad mayor si existieren razones para considerar que es posible que ésta no se utilice .
Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el 1 de octubre de 1986 , el total de las importaciones del producto considerado realizados hasta el 15 de septiembre de 1986 inclusive e imputadas a los contingentes arancelarios comunitarios , asi como , en su caso , la fraccion de parte alicuota inicial que reintegren a la reserva .
2 . No obstante , en lo que se refiere a los contingentes contemplados en los apartados 1 y 2 del articulo 1 , el Reino Unido unicamente tendra que efectuar un eventual reintegro a la reserva en la reserva en la medida de las cantidades necesarias para satisfacer necesidades de otros Estados miembros que no pueden cubrirse ni con sus partes alicuotas iniciales , ni con la reserva correspondiente , en su caso reconstituida con arreglo al apartado 1 .
Articulo 6
La Comision contabilizara los importes de las partes alicuotas abiertas por los Estados miembros con arreglo a los articulos 2 y 3 e informara a cada uno de ellos , a medida que reciba las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .
Informara a los Estados miembros , a mas tardar el 5 de octubre de 1986 , del estado de la reserva después de los reintegros efectuados en aplicacion del articulo 5 .
Velara por que la operacion de giro sobre la reserva que dé lugar al agotamiento de una de las reservas se limite al saldo disponible y , a tal fin , precisara su importe al Estado miembro que proceda a dicho ultimo giro .
Articulo 7
1 . Los Estados miembros adoptaran las disposiciones oportunas para que la apertura , de las partes alicuotas complementarias a cuyo giro hayan procedido en aplicacion del articulo 3 haga posibles las imputaciones , sin discontinuidad , a su correspondiente parte acumulada del contingente comunitario .
2 . Los Estados miembros adoptaran todas las disposiciones pertinentes para garantizar que los productos contemplados en los apartados 1 y 2 del articulo 1 cumplen las condiciones mencionadas en dicho articulo para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios .
En tal caso , el control de su utilizacion para el destino concreto que se haya dispuesto se hara por aplicacion de las disposiciones comunitarias en la materia .
3 . Los Estados miembros garantizaran a los importadores de los productos de que se trate el libre acceso a las partes alicuotas que les sean asignadas .
4 . Los Estados miembros procederan a imputar a sus partes alicuotas las importaciones de los productos correspondientes a medida de que éstos se presenten en aduana amparados por declaraciones de despacho a libre practica .
5 . El estado de agotamiento de las partes alicuotas de los Estados miembros
se comprobara basandose en las importaciones que se hayan imputado en las condiciones definidas en el apartado 4 .
Articulo 8
Un Estado miembro no podra subordinar la inclusion en el régimen de contingentes arancelarios al deposito de una fianza , destinada exclusivamente a garantizar que no se sobrepasen las partes alicuotas previstas por el presente Reglamento , hasta que la utilizacion efectiva de las partes alicuotas que le sean concedidas exceda del 90 % de las mismas .
Articulo 9
Los Estados miembros remitiran a la Comision , a mas tardar el décimoquinto dia de los meses de abril y julio , la relacion de las imputaciones efectuadas a sus partes alicuotas durante el primero y el segundo trimestre respectivamente .
A instancia de la Comision , comunicaran la relacion de las imputaciones con mayor regularidad y deberan remitirla antes de un plazo de diez dias a partir de la expiracion de cada periodo .
Articulo 10
Los Estados miembros y la Comision colaboraran , estrechamente con objeto de que se respete el presente Reglamento .
Articulo 11
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. GOEBBELS
BILAG I - ANHANG 1 - ! - ANNEX 1 - ANNEXE 1 - ALLEGATO 1 - BIJLAGE 1
MODEL TIL CERTIFIKAT
MUSTER DER BESCHEINIGUNG
MODEL CERTIFICATE
MODELE DE CERTIFICAT
MODELLO DI CERTIFICATO
MODEL VAN CERTIFICAAT
CERTIFICATE IN REGARD TO NORTH ATLANTIC COD ( GADUS MORHUA )
Issued with a view to obtaining the benefit of the preferential tariff arrangements in the European Economic Community
CERTIFICAT CONCERNANT LE CABILLAUD DE L'ATLANTIQUE DU NORD ( " GADUS MORHUA " )
délivré en vue de l'obtention du bénéfice du régime tarifaire préférentiel dans la Communauté économique européenne
1 Exporter ( Name , full address , country ) - Exportateur ( Nom , adresse compléte , pays ) ...
2 Number - Numéro ...
00000
3 Consignee ( Name , full address , country ) - Destinataire ( Nom , adresse complète , pays ) ...
4 Country of origin - Pays d'origine ...
5 Country of destination - Pays de destination ...
6 Place and date of shipment - Means of transport / Lieu et date d'embarquement - moyen de transport ...
7 Supplementary details - Données supplementaires ...
8 Marks and numbers - Number and kind of packages - DETAILED DESCRIPTION OF GOODS / Marques et numéros - nombre et nature des colis - DESIGNATION DETAILLEE DES MARCHANDISES 9 Quantity in tonnes - Quantité en tonnes 10 FOB value (1) - Valeur fob (1)
11 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE
I , the undersigned , certify that the consignment described above contains only North Atlantic cod ( Gadus morhua ) from the stocks of the North Atlantic Ocean fished in accordance with the provisions of the North-West Atlantic Fisheries Organization , or the North East Atlantic Fisheries Commission .
Je soussigné certifie que l'envoi décrit ci-dessus contient exclusivement du cabillaud de l'Atlantique Nord ( Gadus morhua ) provenant des stocks de l'océan de l'Atlantique Nord et capturés en concordance avec les dispositions de l'Organisation de l'Atlantique du Nord-Ouest ou de la commission des pêcheries de l'Atlantique du Nord-Est .
At / A ... , on / le ...
... ( Signature )
... ( Seal ) - ( Sceau )
12 Competent authority ( Name , full address , country ) - Autorité competente ( Nom , adresse complète , pays ) ...
(1) In the currency of the contract of sale - Dans la monnaie du contrat de vente
BILAG II - ANHANG II - ! - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II
Oprindelsesland - Ursprungsland - ! Country of origin - Pays d'origine - Paesi di origine - Land van oorsprong - Pais de origen Kompetent myndighed - Zustaendige Behoerde - ! - Competent authority - Autorité compétente - Autorità competente - Bevoegde autoriteit - Autoridad competente
Island - Island - ! - Iceland - Islande - Islanda - Ijsland - Islandia Customs Iceland
Norge - Norwegen - ! - Norway - Norvège - Norvegia - Noorwegen - Noruega Quality Inspection Department Directorate-General of Fisheries Bergen ( Norway )
Canada - Kanada - ! - Canada - Canada - Canada - Canada - Canada Department of Fisheries and Oceans
De forenede Stater - USA - ! - USA - Etats-Unis d'Amérique - Stati Uniti - USA - EE.UU. Department of Commerce Washington DC