Reglamento (CEE) nº 3551/84 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1984, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80684
Número oficial:
DOUE-L-1984-80684
Publicación:
19/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2) modificado y prorrogado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3580/83 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos firmantes de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la comunidad, a saber, Egipto, España, Portugal, Turquía y Malta;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de dicho régimen de vigilancia y que es conveniente mantenerlo en vigor;

Considerando que es conveniente ampliar dicho régimen a determinados productos textiles (categorías 13 y 83) originarios de Turquía pro razón de la evolución de determinadas corrientes de intercambio,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985, el Reglamento (CEE) nº 2819/79.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará vigor el 1 de enero de 1985 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1984.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO nº L 356 de 20. 12. 1983, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 08/05/2026

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