Reglamento (CEE) nº 3549/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81074
Número oficial:
DOUE-L-1985-81074
Publicación:
17/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3549/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y

hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 de la Comisión (3) ha fijado normas de calidad para los cítricos , recogidos en el Anexo del citado Reglamento ;

Considerando que , habida cuenta de la evolución manifestada en la comercialización , determinadas disposiciones en materia de acondicionamiento pueden prestarse a confusión en su formulación actual ; que conviene poner remedio a dicha situación en la espera de una revisión completa de la norma ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 , en el Título V « Embalaje y presentación » del Anexo , el último apartado del capítulo B « Acondicionamiento » se sustituirá hasta el 15 de julio por el texto siguiente :

« Los paquetes , o lotes en el caso de expedición a granel , deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño ; no obstante , se admitirá la presentación que lleve una rama corta con algunas hojas verdes adheridas a la fruta » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 45 de 24 . 2 . 1971 , p. 1 .

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