Reglamento (CEE) nº 3548/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para la comprobación de las rentas en las explotaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81073
Número oficial:
DOUE-L-1985-81073
Publicación:
17/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3548/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y en particular su artículo 396 ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3122/85 (2) , fija el umbral de dimensión económica de las explotaciones contables aplicable a partir del ejercicio contable de 1982 ; que dicho umbral se ha fijado en Unidades de Dimensión Europea ( UDE ) ; que dicha UDE ha sido definida en el Anexo III de la Decisión 78/463/CEE de la Comisión (3) ; que dicha definición de la UDE se ha adaptado mediante la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (4) a fin de tener en cuenta la evolución agroeconómica ; que dicha nueva definición es aplicable a partir de 1985 ; que por consiguiente conviene adaptar los umbrales de dimensión económica aplicables a partir del ejercicio contable de 1986 en función de dicha nueva definición de la UDE ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades pueden adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , medidas que entran en vigor sin perjuicio y en la fecha de entrada en vigor del citado Tratado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Al artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 se le añadirá el párrafo segundo siguiente :

« El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 4 del Reglamento n º 79/65/CEE se fijará de la manera siguiente para el ejercicio contable de 1986 , período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero y el 1 de julio de 1986 , y para los ejercicios siguientes en UDE con arreglo al Anexo III de la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (1) :

- para Holanda : 16 UDE

- para Bélgica : 12 UDE

- para Alemania : 8 UDE

- para Francia : 8 UDE

- para Luxemburgo : 8 UDE

- para Dinamarca : 8 UDE

- para el Reino Unido ( a excepción de Irlanda del Norte ) : 8 UDE

- para Irlanda del Norte : 4 UDE

- para Italia : 2 UDE

- para Grecia : 2 UDE

- para España : 2 UDE

- para Portugal : 1 UDE

(1) DO n º L 220 de 17 . 8 . 1985 , p. 1 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .

No obstante , en lo referente a España y Portugal , el presente Reglamento será aplicable a partir de 1 de enero de 1986 sin perjuicio de la entrada en vigor del Tratado de adhesión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .

(2) DO n º L 297 de 9 . 11 . 1985 , p. 12 .

(3) DO n º L 148 de 5 . 6 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 220 de 17 . 8 . 1985 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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